Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 474
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 289-2024
Demandante: Rocío Cecilia Jordán Yáñez de Ruiz
Demandado: Empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL SA)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 458 a 460, interpuesto por Rocío Cecilia Jordán Yáñez de Ruiz, a través de su apoderado Juan Walter Rocha Anna, en mérito al Testimonio de Poder N° 100/2019 de 14 de febrero, de fs. 130 a 132, contra el Auto de Vista N° 299/2023 de 17 de agosto, de fs. 449 a 453, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por la recurrente, contra la Empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL SA), con nombre comercial TIGO; la contestación de fs. 464 a 470, el Auto de 27 de marzo de 2024 de fs. 471, que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 78/2024 de 22 de abril, de fs. 477 a 478, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de diciembre de 2021, de fs. 380 a 388, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 18, corregida a fs. 21 y fs. 26, con relación al concepto de segundo aguinaldo, denominado “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a las gestiones 2013 y 2015; IMPROBADA respecto del bono de producción por las gestiones 2013 y 2015; y, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta.
Dispuso en consecuencia que, TELECEL SA, a través de su representante legal, pague a favor de la demandante Roció Cecilia Jordán Yáñez de Ruiz, la suma de Bs.98.183,36 por concepto de segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, conforme a la siguiente liquidación:
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
Gestión 2013 - Bs. 24.660,20 doble por incumplimiento Bs.49.320,40
Gestión 2015 - Bs. 24.731,48 doble por incumplimiento Bs.49.462,96
Total……Bs.98.183,36
Cuantía que será objeto de actualización y de la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006; con costas y costos.
TELECEL SA, por memorial de fs. 393, solicitó aclaración, complementación y enmienda, una vez considerada, por el Juez de la causa, emitió el Auto de 25 de febrero de 2022 de fs. 395, determinando no ha lugar a dicha solicitud.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, TELECEL SA, interpuso recurso de apelación de fs. 412 a 416, a su turno, Roció Cecilia Jordán Yáñez de Ruiz, formuló recurso de apelación, de fs. 419 a 421; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 299/2023 de 17 de agosto, de fs. 449 a 453, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia, suprimiendo el pago dispuesto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, para la gestión 2015, pues, conforme a la prueba adjuntada, se demostró que su pago fue efectivizado dentro del plazo previsto para ello, asimismo, dentro de la demanda, no se alude la falta de pago de este derecho por la gestión 2015.
Por consiguiente, resulta la siguiente liquidación:
Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
Gestión 2013 - Bs. 24.660,20 doble por incumplimiento Bs.49.320,40
Cuantía que será objeto de actualización y de la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006; sin costas ni costos, por ser ambas partes apelantes.
I.3. Recurso de casación.
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