Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº474/2024
Sucre, 13 de agosto de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 548/2024
Demandante : María Natalia Simone Albis
Demandado : María Irene Squilacci Sandoval
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 153 a 155, deducido por María Natalia Simone Albis, impugnando el Auto de Vista Nº 35 de 27 de febrero de 2024, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 144 a 146 vta., dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por la recurrente contra María Irene Squilacci Sandoval, memorial de contestación de fs. 162 a 163 vta., el Auto Interlocutorio de 05 de junio de 2024, de fs. 165 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 548/2024-A de 08 de julio, que admitió el recurso, cursante a fs. 172 a 173 vta. y los antecedentes del proceso.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por María Natalia Simone Albis contra María Irene Squilacci Sandoval, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 4º de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 73/2022 de 15 de noviembre, de fs. 101 a 107 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor de la actora, la suma de Bs.13.704,13 por concepto de beneficios sociales, consistentes en desahucio, indemnización y aguinaldo, más la multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 35 de 27 de febrero del año en curso, que corre de fs. 144 a 146 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 73/2022 de 15 de noviembre, únicamente en relación a las costas procesales.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, María Natalia Simone Albis, interpuso el Recurso de Casación de fs. 153 a 155, en el que expresó lo siguiente:
1. Errónea aplicación de los arts. 66 y 150 del CPT, en relación al monto del salario mensual percibido por la demandante, vulnerando los principios de inversión de la prueba e in dubio pro operario.
2. Errónea valoración de la prueba consistente en la declaración testifical de cargo cursante a fs. 68 vta. y 69 vta., mismas que a criterio de la recurrente, demuestran la existencia de horas extraordinarias de trabajo.
Pide se anule y modifique el Auto de Vista N° 35/24 de 27 de marzo de 2024, declarando fundado el recurso de Casación.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial de fs. 162 a 163 vta. de obrados, María Irene Squillaci Sandoval, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, manifestando que la “Escuela de héroes”, donde asegura haber trabajado la demandante, nunca llegó a funcionar y que el salario se acordó en 2.500 Bs., hecho que fue debidamente valorado por el Juez de primera instancia. Asimismo, manifiesta que a la fecha únicamente se le adeuda por un periodo de 12 días de trabajo que van del 14 al 26 de abril de 2018.
Recalca que, a través de ese memorial, se contestó el Recurso de Casación interpuesto por la actora, sin realizar un petitorio concreto.
V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Mostrando 26 de 52 parrafos.