Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 475 Sucre 09 de noviembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Publico c/ Luz Delia Mamani Mamani y otra. Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 206 a 209, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2005 de 30 de septiembre de 2005 de fojas 175 a 182, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luz Delia Mamani Mamani y Niylian Roxana Vega Machaca, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Fiscal adjunto de sustancias controladas, recurre de casación a fojas 206 a 209, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2005 de 30 de septiembre de 2005 de fojas 175 a 182, que anula totalmente la sentencia condenatoria Nº 3/2005 de fojas 105 a 111 y absuelve de culpa y pena a las imputadas Delia Mamani Mamani y Niylian Roxana Vega Machaca del hecho endilgado (delito de transporte de sustancias controladas), acusando:
Que el Tribunal Ad-quem, efectuó una interpretación errónea de los antecedentes del proceso presentados como prueba, al no haber realizado un análisis armónico e integral de la prueba de cargo volviendo de manera extraña a valorar la prueba producida en el juicio oral. Que pese a transcribir en el Auto de Vista una parte del fallo Supremo Nº 593 de 23 de noviembre de 2003, en cuanto a que el Tribunal de alzada no puede volver a valorar la prueba sometida a control oral, público y contradictorio, apartándose de ésta doctrina vuelve a valorarla, obviando la prueba de cargo codificada con el Nº 17 (relativa al análisis toxicológico de sulfato de cocaína), en contradicción con los Autos Supremos números 317 de 13 de junio de 2003, 635/04, 654/04 y 566/04 de 1 de octubre de 2004; y solicita al Tribunal Supremo, case la resolución recurrida y mantenga la sentencia dictada por el Tribunal de sentencia Nº 2 de la ciudad de Sucre.
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