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TSJ

AS/0475/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 475-A Sucre 31 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Felipa Pérez de Betancur.

Estafa y otro.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 185 a 186 interpuesto por Felipa Pérez de Betancur, impugnando el Auto de Vista de 15 de agosto de 2006 de fojas 167 a 168, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otro contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente el en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. El cumplimiento de los presupuestos anotados constituye el fundamento jurídico del recurso de casación, brindando material de puro derecho al Tribunal de Casación, para que éste resuelva la cuestión de puro derecho, previamente, deberá declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: Que Felipa Pérez de Betancur impugna el Auto de Vista de fecha 15 de agosto del 2006, argumentando que durante el proceso no se ha aportado prueba que demuestre daño, en los hechos pretendió devolver los 6.000 $us; al respecto, invoca el Auto Supremo de fecha 14 de diciembre de 2000 que declaró infundado el recurso de casación y mantuvo incólume el Auto de Vista de fecha 05 de enero de 1999 que declaró al procesado absuelto por el delito de estelionato, por no existir prueba suficiente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Felipa Pérez de Betancur.
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2006AS/0475/2006Fuente oficial