Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 475 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Poma Jurado
Robo y otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado, impugnando el Auto de Vista Nº 24/06 de 27 de septiembre de 2006 de fojas 162 a 163, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Berríos Castro contra el recurrente por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente será exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación.
Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que considera contrarios al precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que en la formulación del recurso de casación, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que notificado con la sentencia del a quo habría presentado su recurso dentro del término de ley descontando el día 15 de agosto que era feriado regional.
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