Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 475 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Lucia Loayza Loayza c/ Kristian Snayder Moreno Quiroga
Asesinato, Amenazas, Lesión Seguida de Muerte y Lesiones Gravísimas (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Kristian Snayder Moreno Quiroga (fojas 234 a 235), impugnando el Auto de Vista número 17/2007 de 18 de junio de 2007 (fojas 230 a 232) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Lucia Loayza Loayza contra el recurrente, por los delitos de asesinato, amenazas, lesión seguida de muerte y lesiones gravísimas, previstos y sancionados por los artículos 252, 293, 273 y 270 numeral 4) del Código Penal; los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Uncía emitió sentencia número 03/2007 de 31 de marzo de 2007, que declaró al imputado Kristian Snayder Moreno Quiroga autor de los delitos de asesinato, lesiones gravísimas y amenazas, previstos y sancionados por los artículos 252 numerales 2) y 3), 293 y 270 numeral 4) del Código Penal, y le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el recinto penitenciario de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, más la reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, y le absolvió del delito de lesión seguida de muerte; en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, pronunció Auto de Vista 18 de junio de 2007 que declaró improcedente el recurso interpuesto y mantuvo firme la sentencia recurrida; resolución que motivó la interposición del recurso de casación por parte del imputado.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que los delitos por los que se dispuso su condena, (lesiones gravísimas y amenazas), no fueron motivo de la imputación formal, situación que acusó como vulneración del derecho a la defensa, del principio de certeza en la acusación y de la seguridad jurídica; denunció que la prueba codificada como LL 02 fue ilegalmente incorporada y valorada en el juicio. Por las razones expuestas solicitó que el Tribunal Supremo declare fundado el recurso de casación con las emergencias de Ley.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.
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