Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-38/2007
AUTO SUPREMO Nº 475 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Obis Luís Gonzáles Espejo c/ Banco Mercantil Santa Cruz
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 172-174, interpuesto por la entidad demandada BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., representada legalmente por su Gerente de Banca de Personas y Negocios JULIO MARTÍN CAMACHO GARCÍA, en contra del A.V. Nº 209/06, de fecha 29/9/2006, cursante a fs. 155 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales instaurado por OBIS LUIS GONZÁLES ESPEJO contra el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Juez 3ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 96/2004 de fecha 20/11/2004, cursante de fs. 121-122 vlta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, sin costas, debiendo la parte demandada a través de su representante legal, pagar a favor del actor la suma total de Bs. 37.915,25 por concepto de desahucio e indemnización por tiempo de servicios.
Posteriormente, en fecha 20/6/2005, los demandados deducen Recurso de Apelación (fs. 139-140 vlta.), por el que, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el A.V. Nº 209/06, de fecha 29/9/2006, cursante a fs. 155 y vlta., CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la sentencia apelada, con costas.
Es así que, dicho Auto de Vista motivó el Recurso de Casación en el Fondo de fecha 29/11/2006, cursante de fs. 172-174, interpuesto por la entidad demandada BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., representada legalmente por JULIO MARTÍN CAMACHO CARGÍA, alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, han incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la ley laboral; toda vez que el trabajador ha confesado en la demanda afirmaciones que justifican su despido, que se efectuó conforme la causal prevista en el art. 16º inc. e) de la L.G.T.; siendo que los password o claves asignadas a los empleados para el acceso al sistema bancario, no pueden ser compartidas con nadie, son de absoluta confidencialidad y reserva, constituyendo su revelación además de incumplimiento a las obligaciones contractuales específicas, infracción a normas técnicas y para los depósitos del público inclusive. Incurriendo en la comisión de hechos terminantemente prohibidos en la legislación laboral y normas administrativas, ocasionando la pérdida de información irrecuperable para el Banco, lo cual ha sido plenamente demostrado por el Informe de Auditoria elaborado por la Empresa Price Water House Coopers S.R.L, quedando demostrado que el trabajador ha sido despedido de manera justificada, sin lugar a desahucio, ni indemnización.
En ese sentido, concluye la entidad recurrente estos aspectos no merecieron la valoración adecuada por parte del Tribunal de Apelación, desconociendo los alcances jurídicos consagrados en los arts. 1321 del Cód. Civ. y 404 par. II de su Pdto., debiendo la confesión referida en la demanda haber constituido plena fe en contra del actor; por lo que, solicita en forma incongruente y contradictoria "(...) CASEN el Auto de Vista Resolución Nº 209/06 cursante a fs. 155 de obrados declarando en consecuencia la NULIDAD de obrados enmendado así el Auto de Vista recurrido, (...)"; habiendo expresado únicamente recurrir de casación en el fondo, sin precisar de manera separada las causales que motivan el recurso en la forma.
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando su análisis procesal, a lo manifestado en el mismo y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:
Atentos al recurso en análisis, se puede claramente evidenciar que el Banco recurrente manifiesta estar planteándolo en un sólo efecto (en el fondo); sin embargo, de la lectura de su contenido, concretamente de su petitorio, se evidencia que el recurrente no adecua los hechos a las causales claramente diferenciadas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. Toda vez que, al pretender la nulidad de obrados olvida que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem, siempre que se hubiera incurrido con infracción de leyes o con violación de formas esenciales del procedimiento.
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