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TSJ

AS/0475/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 1) y 2) del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 475/2012 Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2012

Expediente: 88/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público y Eduardo Enrique Mancilla Heredia contra Pablo Salvador Montecinos Blacut

Delitos: Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 1) y 2) del Código Penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.152 a 154, interpuesto por el procesado Pablo Salvador Montecinos Blacut, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de VistaNº 07 de 17defebrero de 2009 cursante de fs. 146a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eduardo Enrique Mancilla Heredia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente, previstos y sancionados por los arts.308 bis y 310 num. 1) y 2) del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1de la capital del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 014 de 25 de abril de 2008cursante de fs. 107a 113 vta., declarando al procesado Pablo Salvador Montecinos Blacut autor de la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 310 num. 1) y 2) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho indulto a ser cumplida en la Cárcel de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más el pago costas.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.122a 123, alegando que existiría prueba que no acreditaría su responsabilidad penal, sumado a ello que la víctima no efectuó ningún tipo de declaración, además de que no pudo ofrecer sus pruebas de descargo pese a una prórroga dispuesta por el Tribunal de la causa, por lo que concluyó que no existió prueba que conduzca a la convicción de su responsabilidad ;en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº 07 de 17 de febrero de 2009 cursante de fs. 146 a 147 vta., declaró la improcedencia de los aspectos alegados en el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 152 a 154, el procesado Pablo Salvador Montecinos Blacut impugna la resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº 07 de 17 de febrero de 2009 cursante de fs. 146 a 147 vta., alegando como motivos de su Recurso que (1)el Tribunal de juicio no le habría hecho conocer la prórroga del plazo para la presentación de pruebas, circunstancia que lo habría colocado en indefensión, además de que(2)la víctima no prestó ninguna declaración en juicio, siendo considerado en juicio únicamente el informe psicológico en el que lo sindica como el autor del hecho, señalando asimismo que (3) no habría tenido conocimiento de los actos investigativos efectuados durante la etapa preparatoria y que (4) no se aceptó la prueba que ofreció en calidad de prueba extraordinaria, sumado a ello que(5)el Ministerio Público no aportó prueba alguna que confirmara su participación y responsabilidad penal, habiéndose inobservado la concurrencia de atenuantes, por lo que pide a este Tribunal de Casación se deje sin efecto la resolución jurisdiccional impugnada a objeto de que el Tribunal de Apelación pronuncie una nueva resolución.

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Eduardo Enrique Mancilla Heredia
Demandado
Pablo Salvador Montecinos Blacut
Proceso
Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 1) y 2) del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2012AS/0475/2012Fuente oficial