Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 475/2012
Sucre: 12 de diciembre de 2012
Expediente: SC -92 - 12 - S
Partes: Pablo Vidaurre Segovia c/ Pedro Vidaurre Peralta, sus herederos Martha y Javier Vidaurre y presuntos propietarios
Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 125 vlta de obrados, interpuesto por Pablo Vidaurre Segovia, contra el Auto de Vista de fs. 119 a 120 de fecha 14 de agosto de 2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Pablo Vidaurre Segovia contra Pedro Vidaurre Peralta y sus herederos Martha y Javier Vidaurre y presuntos propietarios, el Auto de concesión de fs. 129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, el 13 de abril de 2011, pronunció Sentencia, cursante a fojas 65 y vlta de obrados, por el cual declaró Probada la demanda de usucapión y en consecuencia declaró a Pablo Vidaurre Segovia como único y legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, inmueble ubicado en la intersección de las calles Carretero y la Avenida de Circunvalación Oeste, con una superficie de 285.27 metros cuadrados, con colindancias al norte con el lote Nro. 3 y mide 17.88, al sur con la calle Carretero y mide 17.2 metros; al este con la Avenida Circunvalación Oeste y mide 19.65 metros; y al oeste con el lote Nro. 5 y mide 18.49 metros. Disponiendo que en ejecución de Sentencia se remita testimonio a la Alcaldía Municipal de Montero a Derechos Reales a los efectos del registro del derecho propietario resuelto.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la Sentencia, recurso que fue resuelto por Auto de Vista, donde el Tribunal de alzada Revoco totalmente la Sentencia referida y declaró Improbada la demanda de usucapión.
Contra esa resolución de segunda instancia, recurren en casación el demandante y lo realiza mediante recurso de casación en el fondo el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indicó que el recurso de casación es otorgable cuando se produce una infracción de la ley, acusando una incorrecta aplicación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al realizar una incorrecta apreciación de la sentencia en virtud de que el Auto de Vista señala que la Sentencia no tiene decisiones expresas, claras, positivas y precisas y que existiría una incorrecta valoración de las pruebas producidas vulnerando las pruebas de la sana critica, por dicho motivo interpone el recurso de casación en el fondo, acaparado en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido Indicó sobre la valoración de la prueba, mencionando que su persona ha probado con los diferentes medios probatorios la carga impuesta por el Auto de relación procesal y es así que a Fs. 14 cursa plano de ubicación y mensura con el certificado de uso de suelo, a fs. 10 de la existencia, ubicación, características, medidas y colindancias, uso de suelo del bien inmueble pretendido con el formulario municipal para la edificación de construcción, al igual que con las placas fotográficas de fs. 4 a 5. Además indicó que los testigos son contestes y uniformes en sus declaraciones de haber vivido más de 10 años, al igual que de la inspección judicial de fs. 58 se evidenció la posesión que cuenta.
Por otro lado indicó que los demandados y los miembros de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, indican que no existe prueba plena y contundente que demuestre la usucapión, al respecto indico que los demandados tenían la oportunidad de demostrar todo lo contrario, que ellos no se apersonaron al proceso, no ejercieron su derecho de herederos que contaban con respecto a su progenitor Pedro Vidaurre y no han demostrado su supuesto derecho propietario.
Acusó que se realiza una apreciación errónea del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Juez a quo ha dictado una Sentencia con decisiones expresas, positivas y precisas, conforme lo estipula el art. 190 del adjetivo Civil.
Por último solicito que en aplicación del art. 253 num. 3) se Case el Auto de Vista y se declare probada su demanda y se le declare único y legitimo propietario del bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente:
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