Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 475/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 28/2010
Distrito: Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público y Rosa Grágeda Vargas
Parte imputada: Alberto Suárez Farfán
Delito: Violación (art. 308 del Código Penal )
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alberto Suárez Farfán de fs. 300 a 302, presentado el 20 de septiembre de 2010, impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2010, cursante de fs. 291 a 293 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Grágeda Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 20 de 8 de septiembre de 2009, de fs. 275 a 279 vta., resolvió declarar a Alberto Suárez Farfán, Autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, en consecuencia se le condenó a la pena privativa de libertad de doce años (12) de presidio, descontándose el tiempo que estuvo detenido preventivamente (desde el 8 de marzo de 2008 al 1 de junio de 2009) pena que deberá cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Tarija. Asimismo, se le impuso el pago de 100 días multa que serán cancelados a razón de Bs. 2.- por día haciendo un total de Bs. 200.-, con costas a favor del Estado.
Fue de voto disidente en cuanto a la sanción la Sra. Jueza Técnica, Dra. Dialina Maráz Fernández, quien votó, por imponerle la pena privativa de libertad de quince años (15) de presidio, en sentido de ser a simple vista el daño emocional causado no solo a la víctima si no a la familia, más costas a favor del Estado.
Fue de voto disidente en cuanto a la sanción la Sra. Jueza Técnica, Dra. Trinidad Peña, quien votó por imponerle la pena de ocho años (8) de presidio, tomando en cuenta que el imputado no tuvo antecedentes penales, su grado de educación y no haberse probado el daño sicológico social de la víctima y su entorno familiar, ni agravantes.
Que, ante esta Sentencia, Alberto Suárez Farfán de fs. 284 a 285, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de septiembre de 2010 (fs. 291 a 293), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista N° 41/2010 declarando Sin lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Alberto Suárez Farfán, en consecuencia se Confirma totalmente la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alberto Suárez Farfán, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2010 (fs. 300 a 302), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
1.- Respecto de la Admisión.- Señaló como causales de Admisibilidad los postulados previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Refirió que de acuerdo a Doctrina Legal aplicable y Sentencia Constitucionales interpone el presente Recurso de Casación.
Haciendo mención a la segunda parte del art. 420 del Código de Procedimiento Penal hizo referencia al Auto Supremo N° 595 de la Sala Penal Segunda de 26 de noviembre de 2003, el cual es referido la pertinencia de la invocación del precedente contradictorio.
El carácter vinculante de las Resoluciones del Tribunal Constitucional (art. 44-I de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional).
Invocó la Sentencia Constitucional N° 1401/2003-R del 26 de septiembre de 2003, en el mismo sentido del Auto Supremo ya referido, esta resolución se refiere a la inexigibilidad del precedente contradictorio al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida.
2.- Respecto de la contradicción del Auto de Vista con relación a otros Autos Supremos.- La valoración de la prueba es únicamente facultad del Tribunal del Juicio Oral, que conoce y aprehende el conocimiento directo de la prueba, si no únicamente lo previsto en el art. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal y no limitarse a torcer la interpretación de la Ley y valorar la prueba –entre ellas las excluidas- que fue conocida, excluida y valorada por el Tribunal A quo.
3.- El Tribunal de Alzada contradice los Autos Supremos que prohíben la revalorización de las pruebas:
Auto Supremo N° 412 de 10 de octubre de 2006, referido a la revalorización de la prueba, del cual transcribe su doctrina legal aplicable.
El Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo N° 479 de 8 de diciembre de 2005, el mismo que reconoce el principio de inocencia, del cual transcribe su doctrina legal aplicable.
El Tribunal de Alzada Confirmó la Sentencia sin que esta cumpla con las previsiones establecidas por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se incurrió en defectos de la Sentencia, porque hubo inobservancia de los art. 13 y 20 del Código Penal.
La Sentencia y el Auto de Vista se basaron en hechos no acreditados por la parte acusadora como la presunta paternidad, en relación al hijo de la víctima.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo N° 595 de la Sala Penal Segunda de 26 de noviembre de 2003
Auto Supremo N° 412 de 10 de octubre de 2006
Auto Supremo N° 479 de 8 de diciembre de 2005
Sentencia Constitucional N° 1401/2003-R del 26 de septiembre de 2003
De la solicitud:
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