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TSJ

AS/0475/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 475/2014

Sucre: 28 de agosto 2014

Expediente: SC - 72 – 14 – S

Partes: Marco Antonio Rodríguez Barrero en representación de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB. c/ Cinthia Oropeza Posada.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 160 vta., Cinthia Oropeza Posada contra el Auto de Vista Nº 84 de 18 de febrero de 2014, de fs. 152 a 152 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Marco Antonio Rodríguez Barrero en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, contra Cinthia Oropeza Posada; la respuesta al recurso de fs. 163 al 166 vta., el Auto de concesión de fs. 168; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Marco Antonio Rodríguez Barrero, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, adjunto literales en fs. 33, interpone demanda de fs., 42 a 44 vta., manifestando que la entidad que representa es única propietaria del inmueble ubicado en el barrio Yabog de la Prov. Andrés Ibáñez, zona Oeste, km. 71/2 carretera antigua a Cochabamba, UV Nº 138 Manzana Nº 1-2-7-16-32A-32B-32C-33-34-35 y 35A con una extensión de 114.739.93 m2, ex fundo rustico “Les Bonissonetes” Cantón Bajío, adquirido el 8 de septiembre de 1969, mediante Instrumento Público Nº 793/1969 de Luis F. Ramírez Velarde y María Luisa Velarde de Ramírez, e inscrito en Derechos Reales en 14 de enero de 1970 y 12 y 16 de mayo de 2006. Dicho inmueble fue adjudicado ilegalmente por el Gobierno Municipal mediante la Ordenanza Municipal Nº 01/2000 que fue abrogada por Ordenanza Municipal Nº 34/2004 retornando a dominio de YPFB. Habiéndose efectuado la parcelación del mencionado inmueble en 17 lotes de terreno de los cuales algunos han sido ocupados por terceros como en el lote que hoy se demanda que está ubicado en la UV Nº 138, Mzna. Nº 7, lote Nº 2, de 488 m2. La Ley 3026 de 22 de abril de 2005, autoriza a YPFB la transferencia, a título oneroso de terrenos de su propiedad a favor de los ex trabajadores de YPFB y ex trabajadores del ex YABOG, Yacimientos en forma voluntaria entregó el citado inmueble a su ex trabajador Emilio Herrera Valderas mediante Resolución 13/2001, quien realizó una serie de mejoras, sin embargo, a mediados del 2005, violenta y arbitrariamente fue ocupado por Cinthia Oropeza Posada.

Cinthia Oropeza Posada, de fs. 89 a 90 vta., contesta señalando que ingresó al lote pacíficamente en 2002, en virtud a una demanda de expropiación iniciada por Pedro Quezada Miranda, Fanny Aurora Rivera e Hipólito Rodas Prado, la cual, tras la Resolución Administrativa Municipal Nº 1076-A/99 culminó con la Ordenanza Municipal Nº 001/2000 que dispuso la expropiación a favor de los asentados quienes consolidaron sus viviendas en las Unidades Vecinales 138, 139 y Manzanas 1 al 7, 16, 32 a 35, en su caso, el lote 2, Mzna. 7, UV. 138, de 488 m2, en el que se encuentra habitando e introdujo mejoras contando actualmente con los servicios básicos, dicha Ordenanza fue inscrita en Derechos Reales a nombre de la H. Alcaldía Municipal bajo la matrícula de 29 de octubre de 2001. Literalmente el demandante señaló que el inmueble de forma voluntaria fue entregado por YPFB a su ex trabajador Emilio Herrera Valderas, este hecho fue reconocido por Marco Antonio Rodríguez Barrero, es decir, que la entidad se desprendió del lote a favor de su ex trabajador, por tanto, YPFB perdió derecho sobre el bien inmueble.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 18 de julio de 2013, de fs. 133 a 134 vta., declaró probada la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del referido inmueble, ordenando a la demandada desocupar y entregar el inmueble en el plazo de 30 días bajo prevención de desapoderamiento.

En apelación la referida Sentencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 84 de 18 de febrero de 2014, confirmó totalmente la Sentencia, en contra de esta última resolución, la demandada recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:

1. En su primer agravio, la recurrente observa la insuficiencia del Poder Nº 224/2009 de 22 de julio de 2009, de fs. 1 a 3, conferido a Marco Antonio Rodríguez Barrero por YPFB, porque no le faculta a iniciar demanda en su contra ya que no describe con claridad el objeto, es decir, Nº de lote de terreno, de Mzna., UV., superficie, registro de propiedad, no individualiza a las partes esenciales ni identifica el proceso con el IANUS y Nº de expediente. Pide la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda en aplicación del art. 237-4) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2014AS/0475/2014Fuente oficial