Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 475/2014
Fecha : Sucre, 03 de octubre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 216/2009
Partes : Ministerio Público c/ Manuel Muñoz Navarro y Jesús
María Gonzales Moreno
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados el primero por Jesús María Gonzales Moreno de fs. 178-180 y vta., y el segundo Manuel Muñoz Navarro de fs. 186-188 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 75/2009 de 04 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5-7, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 10/2008 de 07 de junio, cursante de fs. 114-127 por unanimidad, resolvió declarar a Manuel Muñoz Navarro, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, y a Jesús María Gonzales Moreno, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, condenándoles a cumplir la pena individual de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), al pago de 200 días multa a razón de un boliviano diario y al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Que, ante la Sentencia de fs. 114-127, Manuel Muñoz Navarro, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 150 -152 y Jesús María Gonzales Moreno de fs. 154-157, los mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de agosto de 2009, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 75/2009, cursante de fs. 169-170 y vta., declarando Improcedentes los Recursos (fs. 150-152) y (fs. 154-157), interpuesto por Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Manuel Muñoz Navarro y seguidamente Jesús María Gonzales Moreno, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Jesús María Gonzales Moreno, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, el Auto de Vista no ha valorado para nada la prueba aportada al igual que el Tribunal inferior situación que le causa agravio, tras no haberse valorado la declaración del señor Manuel Muñoz Navarro.
Que, en función del art. 408 de la Ley N° 1970, señala que la calificación de su accionar en Sentencia dentro del art. 55 de la Ley N° 1008, no es la correcta, no encontrándose fundamentada, correspondiéndole la tentativa por ese delito, deviniendo en consecuencia en errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 55 de la Ley Nº 1008), constituyendo estos defectos de la Sentencia (art. 370 -1) de la Ley Nº 1970 e inobservancia del art. 8 del Código Penal.
Petitorio.- Solicita, se declare admisible el Recurso de Casación y se dicte Auto Supremo resolviendo la doctrina legal aplicable, en consecuencia anular y dejar sin efecto el Auto de Vista de 10 de enero del 2007, determinando se dicte nuevo fallo por el Delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas o una Sentencia en grado mínimo, de conformidad a los arts. 8 del Código Penal con relación al 55 de la Ley N° 1008.
Citando como precedentes contradictorios en el Recurso de Casación los siguientes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1998
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 154-157, se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1998
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
En relación a errónea aplicación de disposiciones legales, con los mismos fundamentos que el anterior recurrente, señala que en función del art. 408 de la Ley N° 1970, la calificación de su accionar en Sentencia dentro del art. 55 de la Ley N° 1008, no es la correcta, no encontrándose fundamentada, correspondiéndole la tentativa por ese delito, deviniendo en consecuencia en errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 55 de la Ley Nº 1008), constituyendo estos defectos de la Sentencia, art. 370 -1) de la Ley Nº 1970 e inobservancia del art. 8 del Código Penal.
Petitorio.- Solicita, se declare admisible el Recurso de Casación y se dicte Auto Supremo resolviendo la doctrina legal aplicable, en consecuencia anular y dejar sin efecto el Auto de Vista de 10 de enero de 2007, determinando se dicte nuevo fallo por el Delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas o una Sentencia en grado mínimo, de conformidad al art. 8 del Código Penal con relación al 55 de la Ley N° 1008.
Citando como precedentes contradictorios en el Recurso de Casación los siguientes:
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