Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 475/2014-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2014
Expediente : La Paz 92/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Trimegisto Miranda Rojas y otro
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 445 a 447 vta., Justino Guzmán Miranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2014 de 26 de febrero de fs. 441 a 443 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Trimegistro Miranda Rojas y Oscar Miranda Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Robo y Lesiones Graves y Leves, sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 331 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 6 vta.), particular (fs. 10 a 12 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Achacachi de la provincia Omasuyos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 006/13 de 13 de agosto de 2013 (fs. 372 a 385), declarando absueltos a los imputados Trimegisto Miranda Rojas y Oscar Miranda Rojas por los delitos de Tentativa de Asesinato, Robo y Lesiones Graves y Leves, tipificados por los arts. 252 con relación al 8, 331 y 271 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Justino Guzmán Miranda (fs. 387 a 389 vta.) y el Ministerio Público (fs. 391 a 392), resueltos por Auto de Vista 15/2014 de 26 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos formulados y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 14 de mayo de 2014 (fs. 444), fue notificado el recurrente Justino Guzmán Miranda con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes:
1) El recurrente invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 253/2013 de 11 de septiembre, acusa que no se valoró lo enunciado en la fundamentación de su recurso de apelación restringida, arribando el Tribunal de alzada a conclusiones ambiguas y discordantes, pues no se valoró el certificado médico expedido por autoridad competente, imposibilitando la sanción a los agresores y la aplicación de lo establecido en el Auto Supremo 291/2012 de 22 de octubre. Agrega que la resolución recurrida no valoró el cumplimiento de los motivos y deberes formales que procesalmente se cumplió con la entrega de su recurso de apelación restringida, inobservando la recomendación establecida en el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004.
2) Por otro lado acusa el recurrente, que la resolución impugnada declaró improcedentes las cuestiones planteadas, sin considerar la prueba pre constituidas arrimada como prueba de cargo, como los informes de autoridades originarias, que confirman el número de personas que le agredieron, y que incluso uno de los acusados habría confirmado dicho extremo. Añade que la improcedencia del recurso de apelación resulta ser irracional e ilógica, constituyéndose en una resolución arbitraria e incongruente, alejada de la jurisprudencia establecida, apartándose de una solución coherente, sin un razonamiento ecuánime ni equilibrado, al adolecer de omisiones, errores y desaciertos, que la tornan inhábil para su consideración legal; finaliza señalando además que las líneas jurisprudenciales de las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y 1846/2004-R de 30 de noviembre, no fueron tomadas en cuenta en el Auto de Vista recurrido.
Concluye solicitando que se admita el recurso y se anule la resolución impugnada y la Sentencia, ordenando la reposición del juicio desde su inicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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