Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 475/2015 - L Sucre: 25 de junio 2015 Expediente: CH-46-10-S Partes: Ninfa Enríquez Vda. de Baspineiro c/ Norah Esther Maturano Cueto
y Fabián Silvestre Baspineiro Maturano
Proceso: Nulidad de Posesión de Estado Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ninfa Enríquez Vda. De Baspineiro, de fs. 166 a 167, impugnando el Auto de Vista Nº 185, de 19 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de Posesión de Estado seguido por la recurrente contra Norah Esther Maturano Cueto y Fabián Silvestre Baspineiro Maturano, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital, emitió Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2009, cursante de fs. 115 a 117 y vta., declarando Improbada la demanda de nulidad de Posesión de Estado y Probada la excepción opuesta de inexistencia de causal de nulidad expresamente prevista para invalidar la Sentencia de posesión de estado dictada a favor del demandado Fabián Silvestre Baspineiro Maturano, manteniendo inalterable y con plena validez la Sentencia Nº 29, de 30 de abril de 2007, dictada por la Sra. Juez 2º de instrucción de familia de esta ciudad y aprobada por Auto de Vista Nº SCII Nº 285/2007 de 22 de septiembre del mismo año.
Resolución que es apelada por la actora, y como consecuencia de ello, se dicta el Auto de Vista Nº 185, de 19 de julio de 2010, que confirma totalmente la Sentencia.
Determinación que es recurrida en casación en el fondo, el mismo que se analiza a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión de estado, tanto el Juez instructor como el de partido de familia no quieren entender que se ha violado la ley y aplicado disposiciones contrarias a derecho, enumeradas cronológicamente:
Demanda interpuesta después de haberse operado la caducidad, toda vez que la demanda de posesión de estado se interpuso en fecha 1 de junio de 2006, más de nueve años de la muerte de Lino Baspineiro Enríquez, infraccionado lo normado en el art. 206 del Código de Familia que establece que la acción solo procede en vida del pretendido padre, o a la muerte de él, contra sus herederos a los dos años del fallecimiento. Indica que dicha disposición es aplicable a la Posesión de Estado y no solo a la investigación de Paternidad como se aduce de contrario por disposición del art. 214, 383 del Código de Familia y art. 1 inciso II del Código de Procedimiento Civil.
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