Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 475/2019-RA.
Fecha: 13 de mayo de 2019
Expediente: O-11-19-S.
Partes: Antonio Arancibia Quevedo c/ Allison Génesis Arancibia Calizaya, Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, Johan Cristian Arancibia Calizaya, los posibles herederos de Abel Arancibia Quevedo, Juana Gutiérrez Navia y Richard Luis Arancibia Gutiérrez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 504 a 507, interpuesto por Antonio Arancibia Quevedo contra el Auto de Vista N° 57/2019 de fecha 27 de marzo, cursante de fs. 496 a 500 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de usucapión, seguido por el recurrente contra Allison Génesis Arancibia Calizaya, Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, Johan Cristian Arancibia Calizaya, los posibles herederos de Abel Arancibia Quevedo, Juana Gutiérrez Navia y Richard Luis Arancibia Gutiérrez, el Auto de concesión de fecha 24 de abril de 2019 cursante a fs.518, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26, modificada a fs. 43, Antonio Arancibia Quevedo inició el proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Allison Génesis Arancibia Calizaya, Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, Johan Cristian Arancibia Calizaya, los posibles herederos de Abel Arancibia Quevedo, Juana Gutiérrez Navia y Richard Luis Arancibia Gutiérrez, los cuales al haber sido citados, por edictos los posibles herederos de Abel Arancibia Quevedo, Juana Gutiérrez Navia y Richard Luis Arancibia Gutiérrez, mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2016 cursante a fs. 111 vta., se les designó defensora de oficio a la Dra. Paola Evelyn Espinoza Díaz, quien conforme memorial cursante a fs. 114 se apersonó al proceso; así también habiendo sido citados Johan Christian Arancibia Calizaya, Allison Génesis Arancibia Calizaya y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, mediante memorial cursante a fs. 310 se apersonaron al proceso a través de su representante legal Jorge Wilson Ustarez Beltrán, de fs. 314 a 321 vta., contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por reivindicación, y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 49/2019 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 443 a 455 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal de usucapión extraordinaria, prescripción adquisitiva y libramiento de minuta de propiedad interpuesta por Antonio Arancibia Quevedo; asimismo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA en cuanto a la reivindicación y restitución del bien e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Antonio Arancibia Quevedo mediante memorial cursante de fs. 456 a 457 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 57/2019 de fecha 27 de marzo, cursante de fs. 496 a 500 vta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 49/2018 de fecha 20 de junio que cursa de fs. 443 a 455 vta. de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Antonio Arancibia Quevedo según memorial cursante de fs. 504 a 507 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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