Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0475/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente afirma que mediante las boletas de pago, de junio a septiembre de 2013 (fs. 1 a 4), de junio a diciembre de 2014 (fs. 9 a 15), y el contrato de trabajo de 17 de junio de 2014 (fs. 18 a 19), se demostró materialmente la existencia de una relación laboral; con un tiempo de servicios de 2...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 475

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 354/2018

Demandantes : Oscar Ciro Bejarano Justiniano

Demandado : La empresa Ingeniería & Construcción S.A.

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 164 a 166, interpuesto por Oscar Ciro Bejarano Justiniano, contra el Auto de Vista N° 84 de 12 de junio de 2018, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 158; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente contra la empresa Ingeniería & Construcción S.A.; el memorial de respuesta, de fs. 170 a 171; el Auto de 23 de julio de 2018, que concedió el recurso (fs. 172); el Auto de 15 de agosto de 2018 (fs. 181), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 2 de diciembre de 2016, de fs. 118 a 123, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.27.848,30.- (veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho 30/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; incluida la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa Ingeniería & Construcción S.A., representada por Alberto Oscar Barrios de los Ríos, interpuso recurso de apelación, de fs. 137 a 140; a su turno, Oscar Ciro Bejarano Justiniano formuló recurso de apelación, a fs. 143; ambos resueltos por el Auto de Vista N° 84 de 12 de junio de 2018, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 158, revocando totalmente la Sentencia emitida primera instancia, declarando improbada la demanda.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1.- Mediante las boletas de pago, de junio a septiembre de 2013 (fs. 1 a 4), de junio a diciembre de 2014 (fs. 9 a 15), y el contrato de trabajo de 17 de junio de 2014 (fs. 18 a 19), se demostró materialmente la existencia de una relación laboral; con un tiempo de servicios de 2 años, 4 meses y 12 días; por lo que, al desconocer su existencia, el Tribunal de alzada violó los arts. 159, 161 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

2.- El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que la relación laboral empezó antes de la firma del primer contrato de fecha 17 de junio de 2014, como se acreditó con las boletas de pago de la gestión 13; asimismo, la cláusula cuarta del indicado contrato, señala que tendrá vigencia desde la firma del mismo, hasta la conclusión de la fase de obra, pero fue despedido el 10 de julio de2015, cuando la obra aún continuaba, como se afirmó en la confesión provocada, que cursa a fs. 102, vulnerándose el principio de confesión de parte, como prevé el art. 140 del CPT, y art. 1321 del código civil (CC).

Por otro lado, se vulneró el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que no permite la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, por ello, a partir del segundo la relación se vuelve indefinida; así también establece, la RM 283/62 de 23 de junio de 1962.

3.- El Auto de Vista, afirma que se realizó un trabajo eventual, porque las actividades de la obra eran en diferentes lugares, con un análisis erróneo, sin tomarse en cuenta las pruebas de las papeletas de pago; como tampoco, los certificados de manejo defensivo, de fs. 16 a 27, que tienen una validez de un año; el último fue proporcionado por la empresa del 30 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero fue despedido el 10 de julio de 2015, veinte días después de habérsele otorgado el certificado con vigencia de un año, demostrándose la condición de trabajador indefinido, conforme al principio de la primacía de la realidad.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
s : Oscar Ciro Bejarano Justiniano
Demandado
La empresa Ingeniería & Construcción S.A.
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 202 en su inc. a) del Codigo Procesal del Trabajo; art. 128 del Codigo Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2019AS/0475/2019Fuente oficial