Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 475
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 354/2018
Demandantes : Oscar Ciro Bejarano Justiniano
Demandado : La empresa Ingeniería & Construcción S.A.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 164 a 166, interpuesto por Oscar Ciro Bejarano Justiniano, contra el Auto de Vista N° 84 de 12 de junio de 2018, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 158; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente contra la empresa Ingeniería & Construcción S.A.; el memorial de respuesta, de fs. 170 a 171; el Auto de 23 de julio de 2018, que concedió el recurso (fs. 172); el Auto de 15 de agosto de 2018 (fs. 181), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 2 de diciembre de 2016, de fs. 118 a 123, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.27.848,30.- (veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho 30/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; incluida la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa Ingeniería & Construcción S.A., representada por Alberto Oscar Barrios de los Ríos, interpuso recurso de apelación, de fs. 137 a 140; a su turno, Oscar Ciro Bejarano Justiniano formuló recurso de apelación, a fs. 143; ambos resueltos por el Auto de Vista N° 84 de 12 de junio de 2018, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 158, revocando totalmente la Sentencia emitida primera instancia, declarando improbada la demanda.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- Mediante las boletas de pago, de junio a septiembre de 2013 (fs. 1 a 4), de junio a diciembre de 2014 (fs. 9 a 15), y el contrato de trabajo de 17 de junio de 2014 (fs. 18 a 19), se demostró materialmente la existencia de una relación laboral; con un tiempo de servicios de 2 años, 4 meses y 12 días; por lo que, al desconocer su existencia, el Tribunal de alzada violó los arts. 159, 161 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2.- El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que la relación laboral empezó antes de la firma del primer contrato de fecha 17 de junio de 2014, como se acreditó con las boletas de pago de la gestión 13; asimismo, la cláusula cuarta del indicado contrato, señala que tendrá vigencia desde la firma del mismo, hasta la conclusión de la fase de obra, pero fue despedido el 10 de julio de2015, cuando la obra aún continuaba, como se afirmó en la confesión provocada, que cursa a fs. 102, vulnerándose el principio de confesión de parte, como prevé el art. 140 del CPT, y art. 1321 del código civil (CC).
Por otro lado, se vulneró el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que no permite la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, por ello, a partir del segundo la relación se vuelve indefinida; así también establece, la RM 283/62 de 23 de junio de 1962.
3.- El Auto de Vista, afirma que se realizó un trabajo eventual, porque las actividades de la obra eran en diferentes lugares, con un análisis erróneo, sin tomarse en cuenta las pruebas de las papeletas de pago; como tampoco, los certificados de manejo defensivo, de fs. 16 a 27, que tienen una validez de un año; el último fue proporcionado por la empresa del 30 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero fue despedido el 10 de julio de 2015, veinte días después de habérsele otorgado el certificado con vigencia de un año, demostrándose la condición de trabajador indefinido, conforme al principio de la primacía de la realidad.
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