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TSJReiteradora

AS/0475/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente alega que dentro el proceso laboral seguido a instancia de Janine Salazar Guzmán se vulnero el art. 3 del Código de Procesal del Trabajo (CPT).

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 475

Sucre, 13 de agosto de 2020

Expediente:

227/2020-S

Demandante:

Janine Salazar Guzmán

Demandado:

German Aranibar Ledezma

Proceso:

Pago de beneficios sociales y otros derechos

Distrito:

Pando

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por German Aranibar Ledezma de fs. 64; contra el Auto de Vista Nº 323/19 de 22 de noviembre de 2019 de fs. 60, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral seguido a instancia de Janine Salazar Guzmán, contra el recurrente; el Auto N° 75/2020 de 09 de marzo de fs. 68, que concedió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

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PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/Este mecanismo de defensa procede, cuando el recurrente expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, acusados respecto a los fundamentos esgritmidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Janine Salazar Guzmán
Demandado
German Aranibar Ledezma
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos

Precedente

Artículo 270-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2020AS/0475/2020Fuente oficial