Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0475/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 475/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Tarija 15/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada   : Rubén Fernández Fernández, Gabriela Fernández

Fernández y José Augusto Subia Taboada

Delito       : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021 (fs. 1716 a 1720 vta.), Rubén Fernández Fernández, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 9-1/2020 de 6 de julio (fs. 1705 a 1710), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el presunto delito de Asesinato previsto en el art. 252 incs 6) y 7) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 050/2015 de 5 de agosto, el Tribunal de Sentencia Segundo de la capital (fs. 1640 a 1651 vta.), declaró al acusado Rubén Fernández Fernández culpable y autor de la comisión del delito tipificado y sancionado de Asesinato previsto en el art. 252 incs. 6) y 7) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta (30) años.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Rubén Fernández Fernández (fs. 1652 a 1654 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 9-1/2020 de 6 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.

Por diligencia del 05 de febrero de 2021, (fs. 1711 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)  Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Fernández Fernández, Gabriela Fernández Fernández y José Augusto Subia Taboada
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0475/2021-RAFuente oficial