Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 475/2024-RA
Fecha: 16 de mayo de 2024
Expediente: CH-49-24-S
Partes: Luís Jorge Aillón Antezana c/ César Luís Fernández Escobar y Norma Luz Pino Gareca.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 392 a 411 vta., interpuesto por Luís Jorge Aillón Antezana, contra el Auto de Vista N° 092/2024, de 01 de abril, que corre de fs. 378 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra César Luís Fernández Escobar y Norma Luz Pino Gareca; la contestación de fs. 417 a 419; el Auto de concesión de 08 de mayo de 2024, visible a fs. 420, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Luís Jorge Aillón Antezana, mediante escrito que cursa de fs. 121 a 131, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, contra César Luís Fernández Escobar y Norma Luz Pino Gareca; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 244 a 249, contestaron negativamente; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2023, de 13 de noviembre, saliente de fs. 320 a 323 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Muyupampa - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luís Jorge Aillón Antezana, mediante memorial que corre de fs. 332 a 355, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 092/2024, de 01 de abril, corriente de fs. 378 a 387 vta., que CONFIRMÓ la sentencia recurrida, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luís Jorge Aillón Antezana, según escrito visible de fs. 392 a 411 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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