Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº475/2024
Sucre, 12 de agosto de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 492/2024
Demandante : Heber Oscar Riveros Quenallata
Demandado : Universidad Amazónica de Pando
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación, de fs. 371 a 372 vta., deducido por Heber Oscar Riveros Quenallata, impugnando el Auto de Vista N° 044/2024 de 30 de abril, pronunciado por la Sala Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 354 a 356; recurso que no mereció respuesta de la contra parte según informe de fs. 376; el Auto de 4 de junio de 2024, de fs. 376 vta. que concedió el recurso; el Auto Nº 492/2024-AI de 18 de junio, de fs. 388 a 390 vta., que admitió del recurso del demandante; y, los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Público Laboral y de Seguridad Social N° 3 de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 48/2023 de fecha 21 de agosto, de fs. 315 a 319, declarando improbada la demanda laboral interpuesta por Heber Oscar Riveros Quenallata.
Auto de Vista
El recurso de apelación fue interpuesto por el demandante, según memorial de fs. 323 a 325, el cual es resuelto por el Auto de Vista N° 044/2024 de 30 de abril, pronunciado por la Sala Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 354 a 356, que revoca de manera parcial la Sentencia N° 48/2023 de 21 de agosto, disponiendo el pago del Bono de antigüedad en favor del demandante, en la suma de Bs 5.653, 44.
Contra el referido Auto de Vista, el demandante Heber Oscar Riveros Quenallata interpuso el recurso de casación de fs. 371 a 372 vta., emitiendo el Tribunal de casación el Auto de Admisión para este recurso, Nº 492/2024-AI de 18 de junio, de fs. 388 a 390 vta.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Respecto al desahucio, refiere que la sala Ad Quem equivoca la interpretación de sus contratos, a los que refiere como cortos y para cargos diferentes; plantea como violación del art. 2 del D.L. 16187 y 48 de la CPE, el argumento del Auto de Vista que le niega el derecho al pago de desahucio, resolución en la que se alegaría terminación del plazo del contrato en enero de 2020, incurriendo con ello, también en violación de la estabilidad laboral que establece el art. 46 de la CPE.
Con referencia a las vacaciones, refiere que constituyen el derecho a un descanso remunerado, relatando que en su caso aconteció la desvinculación del servicio o de su fuente de trabajo, por causas ajenas a su voluntad sin haber gozado del derecho a la vacación remunerada. Cita que el D.S. N° 12058, manifestando que dicha norma establece que después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación, por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo. Refiere que, en el caso concreto, se demostró que la relación laboral entre la “Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y María Elena Leytón Martínez, continua vigente” (resaltado propio, por no corresponder los datos de demandante y demandado, a la presente causa)
Respecto a la multa del 30%, señala antecedentes fácticos, como que el despido forzoso hubiese acontecido en fecha 20 de diciembre de 2019 y la cancelación del finiquito, en fecha 29 de enero de 2020, fuera del plazo señalado en el art. 9 del DS 28699, con lo que la demandada incurrió en causal de dicho pago, lo que no fue analizado por la sala, limitándose a señalar que al cobrar el finiquito, no le corresponde ese derecho, vulnerando de esta forma la interpretación correcta de la norma, apreciando violación del señalado art. 9 del DS 28699 y 48 de la CPE
Pide “revocar” el Auto de Vista de 30 de abril de 2024 y se establezca el pago del derecho al desahucio, compensación del pago de vacaciones, más el pago de multa del 30%, solicitando la reliquidación en el monto de Bs 114.691
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
No existe respuesta al recurso de casación, conforme se aprecia del informe de Secretaría de Cámara, de fs. 376.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
El principio protector frente a la verdad material y aplicación del valor Justicia.
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