Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 476 Sucre 09 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Bautista Calderón Chira.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 145 interpuesto por Juan Bautista Calderón Chira, impugnando el Auto de Vista Nº 194 de 26 de agosto de 2005 de fojas 134 a 135, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, siempre y cuando éste cumpla los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicciones de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente debe precisar el hecho objeto de impugnación en el Auto de Vista, a su vez, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe individualizar la norma adjetiva o sustantiva aplicadas con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares, estableciendo la contradicción de normas aplicadas con sentido jurídico diverso, debe cumplirse según el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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