Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 476-A Sucre 31 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Sandro Filomeno Díaz
Rodríguez. Tentativa de homicidio y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 325 interpuesto por Sandro Filomeno Díaz Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2006 de fojas 304 a 306, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra el recurrente, por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones gravísimas, previstos y sancionados por los artículos 251 con relación 8º y 270 numeral 4) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que le Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo la características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que Sandro Filomeno Díaz Rodríguez impugna el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2006, señalando:
el Tribunal de Alzada revaloriza la prueba de cargo y de descargo.
el auto complementario pronunciado por el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de las observaciones impetradas.
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