Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 476 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Margarita Choque Copari
Revisión extraordinaria de sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia interpuesto de fojas 229 a 231 vuelta por la imputada Margarita Choque Copari, emergente del proceso penal seguido por Jacoba Buezo Vda. de Valderrama, contra la recurrente y otro por el delito de estafa, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se genera una solución legal traducida en la sentencia; ésta sentencia, puede ser objeto de revisión en el ámbito de la falibilidad del juzgador, hasta que finalmente adquiere lo que se denomina la "calidad de cosa juzgada".
La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta a recursos en todo proceso futuro sobre el mismo objeto; sin embargo, la revisión extraordinaria de sentencia se constituye en el recurso extraordinario, cuyo objeto es el de revisar excepcionalmente la cosa juzgada, ante la concurrencia de cuestiones graves directamente relacionados a los motivos que generaron de la sentencia cuya revisión se pretende.
La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "...procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado"; garantía otorgada por el legislador, ya no contra la falibilidad de los jueces; sino, contra los atentados a la justicia, de ahí que quien pretende la revisión, debe cumplir con los requisitos formales según la causal que invoque conforme al catálogo contenido en artículo 421 del indicado Código de Procedimiento Penal.
Este último aspecto, exige que quien impugna la garantía de la cosa juzgada, observe la calidad de los elementos probatorios exigidos y en cuya virtud se abrirá la posibilidad de revisar la sentencia ejecutoriada que origina su pedido; debiendo dichas probanzas, tener en muchos casos, similar calidad a la sentencia cuya revisión se pretende y, en otros, ser de tal naturaleza, que el procesado estuvo gravemente impedido de acceder a ella y cuya importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución objeto de su recurso.
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