Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 476
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Antonio Miranda Aranda c/ Agencia de Viajes "SUMMA" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 100-101, interpuesto por María Elizabeth Romero de Michel, personera de la Agencia de Viajes SUMMA Ltda. contra el auto de vista de Nº 159/2002 de 16 de diciembre de 2002 (fs. 97-98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por José Antonio Miranda Aranda contra empresa recurrente, la respuesta de fs. 103-105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de 1º de septiembre de 2000 (fs. 83-84), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, disponiendo que la empresa SUMMA Ltda.. pague al demandante Bs. 10.675,40.- por concepto de indemnización, vacación y primas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 159 de 16 de diciembre de 2002 (fs. 97-98), fue confirmada la Sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 100-101), expresando que, recurre de casación y nulidad, limitándose a señalar que en grado de apelación no se ha compulsado de manera correcta la sentencia lesiva a la empresa demandada, dictada por el a quo y que la misma no guarda relación con la prueba aportada, solicitando que el alto Tribunal de la Nación case o anule obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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