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TSJ

AS/0476/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 476 Sucre, 27 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público, Jenny Salcedo y Maria Victoria Mamani c/

Oscar Willy Jaén Antezana, Tomás Luciano Velasco Zeballos,

Walter Osinaga Zambrana y Carlos Gonzalo Butròn Sanchez.

Uso indebido de influencias (No haber lugar a la extinción de la

acción penal).

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A, 27 de septiembre de 2007

VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de los imputados Oscar Willy Jaén Antezana, Tomás Luciano Velasco Zeballos y Walter Osinaga Zambrana cursantes de fs. 899 a 901 y vuelta, 905 a 907 y vuelta, y 1036 a 1041 y vuelta, respectivamente, y de oficio respecto al imputado Carlos Gonzalo Butron Sánchez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jenny Salcedo y Maria Victoria Mamani contra los mismos, por los delitos de apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los arts. 131, 146, 153, 154, 171, 178, del Código Penal, respectivamente, la respuesta del Ministerio Público de 8 de agosto de 2007 de fojas 1047, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, las causas que se tramitan conforme al régimen procesal vigente, deben ser concluidas en el plazo máximo de tres años, y cuando corresponda de oficio o a petición de parte se deberá declarar extinguida la acción penal y se archivará de oficio la causa.

CONSIDERANDO: Que el imputado Oscar Willy Jaén Antezana fundamenta su pedido de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan, que:

1.- Desde el 22 de enero de 2004, fecha de su notificación con la imputación formal, han transcurrido más de tres años sin que exista una sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada.

2.- La dilación en la tramitación del proceso fue a consecuencia de que los órganos jurisdiccionales omitieron desplegar, injustificadamente, la actividad procesal dentro los términos establecidos, puesto que durante la etapa preparatoria y el juicio oral, siempre prestó la más amplia colaboración a las autoridades jurisdiccionales y fiscales; posteriormente interpuso el recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y fueron el Ministerio Público y los acusadores particulares quienes plantearon el recurso de casación contra esa resolución; luego la Corte Suprema de Justicia dejo sin efecto el Auto de Vista recurrido, dictándose una nueva resolución el 8 de diciembre de 2006, la que después fue recurrida en casación por el Ministerio Público, los acusadores particulares y los imputados, encontrándose radicado en la Corte Suprema.

La dilación no puede ser atribuible a su persona, en razón a que se defendió utilizando todos los medios que hacen a su derecho de defensa, habiéndose presentado la demora en la Corte del Distrito de La Paz y la Corte Suprema de Justicia.

Por lo que, en virtud de los arts. 16.X de la Constitución Política del Estado, 27.10 y 133 del Código de Procedimiento Penal solicita a este Máximo Tribunal declare extinguida la acción penal y en consecuencia disponga el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que el imputado Tomás Luciano Velasco Zeballos fundamenta su pedido de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan, que:

1.- Se ha iniciado la etapa investigativa del sumario en una primera fase procesal el 25 de julio de 2002, vencida la etapa preliminar se notificó con la imputación formal el 22 de enero de 2004, presentando el 6 de septiembre de 2004 la acusación en su contra. El 1 de enero de 2005 es notificado con la Sentencia Nº 27 de 17 de diciembre de 2004 y el 22 de enero de 2005 interpone el recurso de apelación restringida, el 6 de abril de 2005 se le notifica con la Resolución Nº 75 de 23 de marzo de 2005 que anula la sentencia Nº 27; el 23 de abril de 2005 el Ministerio Público interpone el recurso de casación; el 22 de julio de 2005 la Corte Suprema de Justicia admite dicho recurso. El 15 de mayo de 2006 se dicta el Auto Supremo Nº 175 que deja sin efecto el Auto de Vista Nº 75. El 14 de junio de 2006 se devuelve el expediente al distrito de origen, el 6 de octubre de 2006 después de dos meses y 29 días se notifica con el Auto de Vista Nº 94 pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo Nº 175, el 10 de enero de 2007 el Ministerio Público y los acusadores particulares interponen recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 94 de 8 de diciembre de 2006 y el 27 de enero de 2007 la Corte Suprema de Justicia emite el decreto de radicatoria. Hechos que se figuran en los cuerpos procesales, violando sus derechos constitucionales y su derecho al debido proceso.

2.- Han transcurrido tres años y dos meses a la fecha, habiendo sobreabundantemente sobrepasado el plazo prudente establecido por la jurisprudencia.

3.- La dilación del proceso es atribuida al órgano jurisdiccional y no así a su persona.

Por lo que, solicita a este Máximo Tribunal aplicar el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, se declare extinguida la acción penal por duración máxima del proceso y en consecuencia se disponga el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que el imputado Walter Osinaga Zambrana fundamenta su pedido de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan, que:

1.- Desde el 22 de marzo de 2004, fecha en la cual se le notificó con la imputación formal, han transcurrido más de tres años sin que exista una sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jenny Salcedo y Maria Victoria Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2007AS/0476/2007Fuente oficial