Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 476
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Pánfilo Mollo Choquecallata c/ Estación de Servicio "VINTO",
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 73, interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Marco Flavio Tejerina Sainz, propietario de la Estación de Servicio "VINTO", contra el auto de vista Nº 293/2006 de 30 de noviembre de 2006 (fs. 68-69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Pánfilo Mollo Choquecallata contra la Estación de Servicio recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 32 de 24 de junio de 2006 (fs. 50-53), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, ordenando que la Empresa Estación de Servicio Vinto, mediante su personero legal Marco Flavio Tejerina Sainz, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.009.1.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 293/2006 de 30 de noviembre de 2006 (fs. 68-69), se confirma la sentencia, con costas.
Que contra el auto de vista, la representante legal del propietario de la Estación de Servicio demandada, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 73), haciendo una breve relación de antecedentes, expresando que el tribunal ad quem ha dictado el auto de vista recurrido, sin compulsar con verdadero sentido legal las pruebas aportadas en el proceso, concluye solicitando que "en casación se pronuncien en observancia de las reglas de la sana crítica".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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