Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 476 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Alexander Vega Nava c/ Edwin José Dorado
Tentativa de asesinato y otros (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Edwin José Dorado (fojas 155 a 158 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 24 de mayo de 2008 (139 a 140) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Alexander Vega Nava contra el recurrente por los delitos de tentativa de asesinato y otros; los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia número 27/06 que declaró al imputado Edwin José Dorado autor y culpable de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado previstos y sancionados por los artículos 252 relacionados con el artículo 8 y 332 incisos 1) y 2) y 331 del Código Penal, y le impuso la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal del "Abra" de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la víctima; en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 24 de mayo de 2008 que declaró improcedente el recurso de apelación; resolución recurrida en casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y denota un aparente desconocimiento de la norma procedimental, señaló que el razonamiento expuesto por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver los agravios expuestos en apelación, lesionó la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad, a la defensa y a la tutela judicial; enfatizó que de las investigaciones desarrolladas en la etapa preparatoria, el Ministerio Público concluyó que los autores del hecho fueron identificados como Edwin José Dorado, Fernando Copa Nava y otro no identificado, empero únicamente formuló acusación contra el ahora recurrente y excluyó a los otros presuntos partícipes, con el fundamento de haber arribado a un acuerdo con la víctima y estar imputados por un delito de carácter patrimonial -tentativa de robo agravado-, por lo que acusó que el Ministerio Público soslayó su obligación de acusar a todas las personas implicadas en el caso, aspecto que denunció como un acto ilegal consentido por el Tribunal de Sentencia que debió anular obrados y disponer que el Ministerio Público formule acusación en contra de todos los partícipes del hecho; finalmente denunció que el auto de apertura de juicio de 19 de agosto de 2006 estableció como base del juicio tanto la acusación del Ministerio Público por tentativa de homicidio y robo agravado, como la acusación particular por tentativa de asesinato, y robo agravado, situación que en apelación fue fundamentada como defecto e ignorada por el auto de Vista recurrido. En calidad de precedentes contradictorios invocó Autos Supremos referidos a la exigencia de fundamentación y pertinencia de las resoluciones de Alzada. Por los argumentos expuestos solicitó que el Tribunal de Casación, advirtiendo la contradicción existente pronuncie resolución y establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida. En ese sentido la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada.
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