Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 476
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: SC – 104 – 08 – S
Proceso: cumplimiento de obligación y otro.
Partes: David Arroyo Ferrufino c/ María Luisa Sánchez Villarroel.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto por María Luisa Sánchez Villarroel de fojas 154 a 156, y en la forma y en el fondo interpuesto por David Arroyo Ferrufino de fojas 160 a 161 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 190 de 15 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación y resarcimiento por hecho ilícito seguido por el recurrente contra la recurrente, las respuestas de fojas 160 a 161 vuelta y 164 a 165 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 201 de 11 de diciembre de 2006 (fojas 120 a 121 vuelta), declarando improbada la demanda e improbada la excepción de inhabilidad de título.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 190 de 15 de abril de 2008 (fojas 148 y vuelta), anula obrados hasta la sentencia apelada. Enmendado por Auto de fojas 151.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en el fondo y en la forma, y en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandada María Luisa Sánchez Villarroel y el demandante David Arroyo Ferrufino, en los términos expresados en sus memoriales de 5 (fojas 154 a 156) y 26 de junio de 2008 (fojas 160 a 161 vuelta), respectivamente.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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