Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 476/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 125/2010
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte imputada: Edgar Orlando Pérez Guzmán
Delito: Abuso Deshonesto con Agravante (arts. 312 con relación al 310
num. 4) del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Edgar Orlando Pérez Guzmán de fs. 169 a 170 vta., presentado el 1 de septiembre de 2010, impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2010, cursante de fs. 164 a 166 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación al 310 num. 4) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de enero de 2010, de fs. 123 a 130, resolvió declarar a Edgar Orlando Pérez Guzmán, Autor y Culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación al 310 num. 4) del Código Penal, en consecuencia se le condenó a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio, a cumplir en el Penal de “San Sebastián”, Varones, de la ciudad de Cochabamba, debiendo descontarse el tiempo que hubiera estado detenido preventivamente en sede policial, a partir del 23 de octubre de 2008. Con costas, cuya planilla será elaborada por la Señora Secretaria Abogada, en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Edgar Orlando Pérez Guzmán de fs. 141 a 144, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de agosto de 2010 (fs. 164 a 166), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Edgar Orlando Pérez Guzmán, en consecuencia, Confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Edgar Orlando Pérez Guzmán, mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2010 (fs. 169 a 170 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
El Tribunal de Alzada erróneamente interpretó la Ley al señalar que en ningún momento se solicitó la exclusión probatoria de la declaración testifical de la perito, porque el Tribunal de Sentencia no valoro una declaración, sino una opinión técnico científica de una perito y al dar valor a dicha declaración cometió un defecto absoluto puesto que se vulneró la garantía al debido proceso al otorgar valor a una prueba excluida que se relacionaba directamente con la opinión vertida por la perito en el juicio oral.
Incumplimiento en cuanto a la aplicación de los arts. 359 y 365 del Código de Procedimiento Penal. El Ministerio Público en ninguno de los casos produjo prueba objetiva que determine la comisión del delito de Abuso Deshonesto. Previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, ya que la menor en su declaración desmintió el hecho, incurriendo en incumplimiento del art. 173 del Código de Procedimiento Penal.
Invocó la Sentencia Constitucional Nº 1274/2001-R de 4 de diciembre, que se refiere a la valoración y la compulsa de la prueba.
No se valoró las pruebas a su favor conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que tanto en la Sentencia y el Registro del Juicio Oral no se registra el testimonio de los testigos y menos se fundamentó el valor que se le asigna a cada una de las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Sentencia Constitucional Nº 1274/2001-R de 4 de diciembre
De la solicitud:
De acuerdo a los arts. 415 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, solicitó que el más Alto Tribunal de Justicia Anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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