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TSJ

AS/0476/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 476

Sucre, 07/08/2013

Expediente: 120/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116-120 interpuesto por la Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa S.A.”, representada por Mario Antonio Yaffar De la Barra, contra el Auto de Vista Nº 172/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 111-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 134-137, el Auto de fs. 138 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 15/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fs. 78-84), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, disponiendo en consecuencia, modificar el reparo del impuesto omitido del I.U.E. que asciende a un total de Bs.128.299.- sobre la observación de impuestos, vehículos, patentes e inmuebles expresados en el inciso d) de la Sentencia, al importe de Bs. 63.256,32 (sesenta y tres mil doscientos cincuenta y seis 32/100 Bolivianos), monto a ser liquidado más intereses, actualizaciones y accesorios.

En grado de apelación interpuesta por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 172/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 111-112), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 15/2009 de 30 de noviembre de 2009, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por la Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa S.A.”, disponiendo en consecuencia mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 405/2007 de 27 de diciembre de 2007, sea con las formalidades de rigor.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado por el representante de la empresa demandante (fs. 116-120), señalando:

En la forma, que el Auto de Vista recurrido, vulneró el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, ya que omitió pronunciarse sobre las pretensiones de la apelación, toda vez que en cuanto a la nulidad del procedimiento de determinación acusado por falta de cumplimiento de requisitos formales contemplados en los artículos 96 y 97 de la Ley Nº 2492 y 17-18 del Decreto Supremo Nº 27310, confunde la pretensión, ya que la nulidad acusada no se fundamenta en la competencia o no de la Administración Tributaria para iniciar la determinación y/o en su caso establecer una deuda tributaria, sino en la ausencia de actos, datos, elementos y valoraciones que fundamente en primera instancia la Vista de Cargo y en segunda instancia, a la inexistencia de fundamentos de hecho y de derecho en el acto determinativo, que debe estar basado en las pruebas presentadas, toda vez que conforme a los artículos 28 y 35 de la Ley Nº 2341 los actos administrativos para tener validez deben ser motivados, y ante su ausencia además de conllevar la nulidad de dicho acto, vulnera al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.

Adicionalmente a ello, reclamó que el Auto de Vista recurrido, sin motivación y apartándose de los antecedentes del proceso e informe técnico revocó la Resolución Nº 15/2009, sin considerar que el recurso de apelación fue presentado solo por la parte demandante, y no así por la Administración Tributaria, por lo que los Vocales de la Sala Segunda otorgaron más de lo pedido por las partes, vulnerando el principio reformatio en peius, perjudicando y agravando la situación de la parte demandante, toda vez que si no se hubiere apelado se habría ejecutoriado la Resolución de primera instancia que declara probada en parte la demanda.

En el fondo, reclamó la violación de los artículos 36, 46 y 47 de la Ley Nº 843 y 14 de su Decreto Reglamentario toda vez que, los pagos por concepto de impuestos de vehículos, patentes e inmuebles equivalentes a Bs.29.339.- deben ser considerados como gasto deducible a efecto de liquidación del IUE, por lo tanto la rebaja en el cálculo del tributo omitido total es procedente, aspecto ratificado por los informes técnicos: INF CT II 013/09 (fs. 65-67), e Inf. Tac. S.S.A. Nº 053/2011 (fs. 102-104); es decir que el Tribunal de Alzada conforme a la apelación presentada y el Informe Técnico, debió en el peor de los casos confirmar la Sentencia Nº 15/2009, modificando el cargo estableció en la Resolución Determinativa en beneficio del demandante.

Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo casando tanto el Auto de Vista como la Sentencia, y deliberando en el fondo declare probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 405/2007.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisados los antecedentes del proceso y en sujeción a la normativa aplicable en la materia se tiene:

Resolviendo en la forma corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0476/2013Fuente oficial