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TSJ

AS/0476/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 476/2015 – L

Sucre: 25 de junio 2015

Expediente: LP-76-10-S

Partes: Nilda Justina Quintela de Blanco. c/ Primo Blanco Rodríguez.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 282, interpuesto por Primo Blanco Rodríguez, contra del Auto de Vista-Resolución Nº 090/2010 de 12 de marzo de 2010 de fs. 272 a 273 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio seguido por Nilda Justina Quintela de Blanco contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 287, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, dictada la Sentencia en fecha 24 de noviembre de 2009 por el Juez Cuarto de Partido de Familia, cursante de fs. 255 a 256 vta, donde declaró Improbada la demanda principal, por no haberse justificado plenamente la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, en consecuencia dejo subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos contendientes.

Resolución que fue apelada por la parte demandante la misma que fue resuelta mediante Auto de Vista cursante de fs. 272 a 273 vta., que revocó la Sentencia, declarando probada la demanda principal y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposa Nilda Justina Quíntela Alarcón y Primo Blanco Rodríguez por la causal establecida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia disponiendo que en ejecución de sentencia se disponga la cancelación de la partida matrimonial por la Dirección de Registro Civil.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandado, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Primero: Indica que el Auto de Vista infraccionó lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, valorando prueba que no fue solicitada por la apelante y haciendo una relación total de los actos procesales que fueron analizados por el Juez A quo, pruebas que adolecerían de dos fallas que la hacen invalorables e impertinentes; no fueron motivo de apelación y no fueron obtenidas ni promovidas por el órgano jurisdiccional.

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Datos del proceso

Demandante
Nilda Justina Quintela de Blanco.
Demandado
Primo Blanco Rodríguez.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2015AS/0476/2015Fuente oficial