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TSJ

AS/0476/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 476

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 176/2011-S

Demandante : Miriam Edith Vargas Aramayo

Demandado : Club “San José”

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 vta., interpuesto por Freddy Orlando Padilla Hering, en su condición de apoderado legal del Club “San José”, contra el Auto de Vista Nº 07/2011 de 13 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Miriam Edith Vargas Aramayo contra la entidad recurrente; el Auto Nº 34/2011 de 30 de marzo que concedió el recurso a fs.156; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitada la demanda interpuesta, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Sentencia Nº 005/2010 de 28 de enero (fs. 104 a 106 vta.), declarando probada en parte la demanda, respecto al pago de la indemnización del periodo del 1 junio de 2006 al 19 de enero de 2009; e, improbada la misma con relación al periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2006. Asimismo, declaró probada parcialmente la excepción de pago planteada por el demandado; e, improbada por el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2006, sin costas, disponiendo que el personero legal del Club San José cancele a la actora la suma de Bs.10.966,66.-, suma que deberá ser cancelada por concepto de beneficios Sociales dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de ley, sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el DS Nº 28699, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, recurso interpuesto por el apoderado legal del Club “San José” (fs. 110 a 111), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Auto de Vista Nº 07/2011 de 13 de enero (fs. 138 a 141) que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación del sueldo promedio indemnizable y el tiempo de servicios, sin costas, ordenando al personero legal del Club “San José” cancele la indemnización por años de trabajo a favor de la demandante de Bs.10.047,73 .-, por concepto de beneficios Sociales de acuerdo al detalle contenido en la presente resolución.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, el representante legal del Club “San José” interpuso el recurso de nulidad de fs. 144 a 145 vta., con los siguientes fundamentos:

a) El Auto de Vista Nº AV-SSA-07/2011, es contradictorio, pues pese a establecer que el tiempo de trabajo de la demandante fue de 2 años, 7 meses y 19 días, del 1 de junio de 2006 al 19 de enero de 2009, habiéndose retirado voluntariamente en aplicación del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 (vigente en ese momento), no correspondiendo el pago de indemnización ni beneficios sociales; sin embargo, aplicó indebidamente el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que no estaba vigente a momento de sucederse la relación laboral ordenándoles paguen a la actora indemnización por el tiempo de servicios determinado.

b) Si bien la doctrina reconoce la figura de retroactividad de la ley, la misma debe ser expresamente declarada. En el caso, el hecho jurídico ocurrió en vigencia del DS Nº 11478, cuyo art. 1 fue derogado por el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que no determinó ninguna aplicación retroactiva, tampoco la misma fue invocada por la actora, siendo por ello contradictoria la resolución del Tribunal de apelación cuando indicó: ”El presente DS Nº (010 de 1 de mayo de 2009) entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación”, pero no obstante ello lo aplica.

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Criterio

“…corresponde porque existió una relación laboral continuada por lo tanto la actora tiene más de cinco años continuos de servicio por lo que le corresponde el pago de la indemnización por el periodo no cancelado en aplicación del art. 1 del DS Nº 11478…”

Datos del proceso

Demandante
Miriam Edith Vargas Aramayo
Demandado
Club “San José”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0476/2015Fuente oficial