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TSJ

AS/0476/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 476/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Santa Cruz 34/2018

Parte acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte imputada         : Víctor Hugo Costa Parada

Delito                 : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, de fs. 245 a 248, Alejandra Parada Roca en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82 de 30 de octubre de 2017, de fs. 234 a 238, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mónica Dávalos García y la parte recurrente contra Víctor Hugo Costa Parada, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes llegados a casación se extrae:

Por Sentencia 27 de 26 de junio de 2017 (fs. 195 a 201), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Costa Parada, autor de la comisión del delito de Violación de Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 20 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas procesales a ser regulables en ejecución de sentencia y absuelto de las agravantes contenidas en el art. 310 incs. g) y h) del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Costa Parada promovió recurso de apelación restringida (fs. 215 a 224 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 82 de 30 de octubre de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia.

Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs. 243), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La parte recurrente emprende sus alegatos en casación manifestando que los casos de existencia de defectos absolutos que lesionen derechos y garantías constitucionales “necesariamente deben ser admitidos y considerados por el Tribunal de casación” (sic) citando a ese efecto un pasaje del Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003. Agrega que el caso que motiva autos posee tales características, por cuanto:

Existe contradicción e incongruencia entre los Considerandos 1ro, 3ro, 4to y 5to del Auto de Vista impugnado, con los Considerandos 6to y 7mo, del Auto de Vista impugnado, pues en los primeros se afirma que la Sentencia de grado cumple con la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva; empero, en los segundos resuelve la apelación con apoyo al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar –sin fundamentación- que se sustentase en apreciaciones confusas y subjetivas por no valorar la prueba aplicando las reglas de la sana crítica. La parte recurrente sostiene que el Tribunal de apelación fundamentó escasamente su decisión, revalorizó prueba e hizo ampulosas citas de Autos Supremos, sin que se evidencia motivación y fundamentación para el caso concreto.

Añade que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente en la Resolución, elementos tales como: Concreción, suficiencia, claridad, coherencia, congruencia, motivación, experiencia y lógica, dando en cada caso una conceptualización sucinta y general.

Arguye que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al incurrir en el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, al basar el razonamiento defectuoso de la Sentencia en su formato, que a decir de la parte recurrente “recurriendo a un tecnicismo legal sobre la forma de la sentencia y valoración de la prueba, revalorizan ésta y resuelven se anule totalmente [la misma]” (sic). A continuación, transcribiendo una extensa porción del Auto Supremo 420/2015-RRC de 29 de junio, argumenta la existencia de contradicción entre el mismo con el fallo impugnado, precisando como situación de hecho similar “que en el caso presente se acusó y condenó [al imputado] en primera instancia y los Vocales ingresaron a revalorizar la prueba” (sic), cuando su obligación y competencia se limita únicamente a vigilar el cumplimiento del debido proceso.

Finalmente enuncia los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 47/03 de 28 de enero, “316/03”, 317/03 de 13 de junio de 2003, 133 de 9 de marzo de 2004, 037 de 6 de octubre de 2005 y 722 de 26 de noviembre de 2004, reproduciendo seguidamente un fragmento de doctrina legal aplicable que, sin identificar su correspondencia, aduce a la obligación competencial de los Tribunales de apelación en cuanto es la no revalorización de la prueba ni la determinación de hechos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Hugo Costa Parada
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0476/2018-RAFuente oficial