Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 476/2018
Sucre, 06 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 267/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo en parte de fs. 206 a 208 vta., interpuesto por Mireya Sheila Ormachea Medina, derecho habiente de Nicolás Castelo Medrano, contra el Auto de Vista Nº 37/18 de 14 de febrero, cursante de fs. 202 a 203, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por la recurrente contra el SENASIR, el auto de fs. 230 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 288/2016-A de 27 de junio de fs. 241 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Dirección Nacional de Pensiones.
Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 010510 de 9 de junio de 1998 de fs. 60, resolvió otorgar en favor de Nicolás Castelo Medrano, renta de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.887,96 de la cual corresponde a la básica 60% Bs.1.132,78 y a la complementaria 40% Bs. 755,18, más el plus por aportes a AFP de Bs. 29.21 e incrementos de Ley, renta que se pagará a partir del mes de enero de 1998.
De forma posterior, Mireya Sheila Ormachea de Castelo, mediante carta de 1 de abril de 2016, solicita al SENASIR renta de derecho habiente.
Ante esta circunstancia la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 0003332 de 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 110 a 111, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Mireya Sheila Ormachea Medina, por no contar con libertad de estado.
Como consecuencia del aludido fallo, la solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 144 a 145, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 111/17 de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 155 a 160, que confirmó la Resolución Nº 0003332 de 3 de octubre de fs. 110 a 111 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
I.1.4. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 168 a 169, por Auto de Vista Nº 37/18 de 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 202 a 203, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 111/17 de 1 de marzo de 2017, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Mireya Sheila Ormachea Medina, derecho habiente de Nicolás Castelo Medrano, interponga recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 206 a 208, manifestando en síntesis:
Que, la Resolución Nº 0003332 de 3 de octubre de 2016, desestima su renta de viudedad, interpuso recurso de reclamación, haciendo notar ante todo que su matrimonio es de buena fe, llamado jurídicamente aparente, por lo tanto es válido, pero lamentablemente, sin evaluar las pruebas presentadas, menos considerar otros aspectos legales, como el desconocimiento del primer matrimonio del titular de la renta y el de la solicitante realizado de buena fe, confirman la resolución, motivo por el cual interpuso recurso de casación en el fondo.
Sostuvo que la renta de viudedad es el derecho que le asiste a la viuda por el lapso de tiempo que comparte, vive con el de cujus, siendo madre de sus hijos, sirviéndole en las labores de casa y asistiéndole en todos sus actos, hasta el fin de sus días, viviendo a su lado durante 50 años y habiendo procreado 3 hijos.
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