Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 476
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 359/2018
Demandantes : José Eduardo García Peredo
Demandado : Empresa METAL CONS
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 80 a 82, interpuesto por la empresa METAL CONS, representada por Juan Carlos Luizaga Solís, contra el Auto de Vista N° 064/2018 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 74 a 76; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Eduardo García Peredo contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 86 a 87; el Auto de 1 de agosto de 2018, que concedió el recurso (fs. 88); el Auto de 17 de agosto de 2018 (fs. 94), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, de fs. 48 a 53, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.27.922,20.- (veintisiete mil novecientos veintidós 20/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa METAL CONS a través de su representante Juan Carlos Luizaga Solís, interpuso recurso de apelación, de fs. 58 a 61; resuelto por el Auto de Vista ° 064/2018 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 74 a 76, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la forma, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, convalida de manera ilegal el proveído de 22 de mayo de 2015, de fs. 18; en el cual, se tiene por apersonado en forma errónea al Juan Carlos Luizaga Solís (quien es representante de la empresa demandada), en representación del demandante, hecho que vulnera los arts. 110, 111 y 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece el procedimiento para sustanciar el proceso laboral, en caso de que sea dirigido contra una persona jurídica.
2.- El Tribunal de apelación, afirma que en aplicación al principio de celeridad, economía procesal y concentración de actos procesales, el Juez de la causa, tiene la facultad de unificar determinaciones o dos actuados en una sola resolución; validando erróneamente el Auto de 26 de octubre de 2015, mediante el cual, el Juez de instancia declaró improbadas las excepciones previas opuestas, traba la relación jurídico-procesal, fija los hechos a probar y apertura el periodo de prueba; cuando aún no concluyó la etapa de excepciones, toda vez que, de conformidad al art. 130 del CPT, asiste a las partes el derecho a recurrir la determinación que se asuma, respecto de las excepciones previas opuestas, y una vez culminada esta etapa, recién se puede proceder conforme señala el art. 149 del adjetivo laboral, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probar; vulnerando el principio de preclusión procesal, y coartando el derecho a la defensa.
Petitorio.
Solicita que ante la existencia de errores in procedendo, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas y demás condenaciones de ley.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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