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TSJReiteradora

AS/0476/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, convalida de manera ilegal el proveído de 22 de mayo de 2015, de fs. 18; en el cual, se tiene por apersonado en forma errónea al Juan Carlos Luizaga Solís (quien es representante de la empresa demandada), en representación del demandante, hecho que vul...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 476

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 359/2018

Demandantes : José Eduardo García Peredo

Demandado : Empresa METAL CONS

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 80 a 82, interpuesto por la empresa METAL CONS, representada por Juan Carlos Luizaga Solís, contra el Auto de Vista N° 064/2018 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 74 a 76; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Eduardo García Peredo contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 86 a 87; el Auto de 1 de agosto de 2018, que concedió el recurso (fs. 88); el Auto de 17 de agosto de 2018 (fs. 94), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, de fs. 48 a 53, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.27.922,20.- (veintisiete mil novecientos veintidós 20/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa METAL CONS a través de su representante Juan Carlos Luizaga Solís, interpuso recurso de apelación, de fs. 58 a 61; resuelto por el Auto de Vista ° 064/2018 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 74 a 76, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la forma, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de alzada, convalida de manera ilegal el proveído de 22 de mayo de 2015, de fs. 18; en el cual, se tiene por apersonado en forma errónea al Juan Carlos Luizaga Solís (quien es representante de la empresa demandada), en representación del demandante, hecho que vulnera los arts. 110, 111 y 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece el procedimiento para sustanciar el proceso laboral, en caso de que sea dirigido contra una persona jurídica.

2.- El Tribunal de apelación, afirma que en aplicación al principio de celeridad, economía procesal y concentración de actos procesales, el Juez de la causa, tiene la facultad de unificar determinaciones o dos actuados en una sola resolución; validando erróneamente el Auto de 26 de octubre de 2015, mediante el cual, el Juez de instancia declaró improbadas las excepciones previas opuestas, traba la relación jurídico-procesal, fija los hechos a probar y apertura el periodo de prueba; cuando aún no concluyó la etapa de excepciones, toda vez que, de conformidad al art. 130 del CPT, asiste a las partes el derecho a recurrir la determinación que se asuma, respecto de las excepciones previas opuestas, y una vez culminada esta etapa, recién se puede proceder conforme señala el art. 149 del adjetivo laboral, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probar; vulnerando el principio de preclusión procesal, y coartando el derecho a la defensa.

Petitorio.

Solicita que ante la existencia de errores in procedendo, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas y demás condenaciones de ley.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusion que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
s : José Eduardo García Peredo
Demandado
Empresa METAL CONS
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos. 3 inc. e) y 57 del Codigo Procesal del trabajo

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