Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0476/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente aduce que el auto de vista motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación por violación del art. 127 inc. b) y art. 135 del CPT, referido a la excepción perentoria de pago y error de hecho en la valoración de la prueba, manifestando, en síntesis: Respecto de la p...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 476/2019

Sucre, 04 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 300/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 180 a 182 vlta., interpuesto por la Fundación IDEA representada legalmente por Karen Longaric Rodriguez, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Patricia Eleonor Gamez Oliver, el Auto Nº 173/2018 de 26 de junio que concedió el recurso, el Auto Nº 321/2018 - A de 19 de julio que admitió el mismo de fs. 194 y vlta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2017 de 23 de enero (fojas 149 a 151 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda social de fojas 12 a 14, ordenando que la parte demandada pague a la actora, los siguientes conceptos y montos:

Tiempo de servicios 23 años, 1 mes y 15 días.

Salario Promedio Indemnizable Bs. 8.181,53

REINTEGRO DESAHUCIO Bs. 1.274,4

REINTEGRO INDEMNIZACION Bs. 1.946,99

REINTEGRO DE VACACION Bs. 5.337,4

BONO DE ANTIGÜEDAD Bs. 21.516,93

SUB TOTAL…………………………… Bs. 30.075,72

MAS MULTA DE 30% Bs. 9.022,71

TOTAL ADEUDADO …………………. Bs. 39.098,43

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 18/2018 de 8 de febrero (fojas 177 y vlta.), CONFIRMA la sentencia apelada.

I.3.- RECURSO DE CASACION.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación por violación del art. 127 inc. b) y art. 135 del CPT, referido a la excepción perentoria de pago y error de hecho en la valoración de la prueba, manifestando, en síntesis:

Respecto de la primacía de la realidad, en la relación de trabajo y tiempo de servicios, toda vez que la recurrente niega la pretensión de la demandante y rechaza tener la obligación de cubrir el reintegro demandado, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Sobre el tiempo de servicio de la demandante, siendo que la misma no prestó sus servicios 23 años, 1 mes y 16 días, ya que de fs. 126 a 128, se encuentra un contrato de trabajo con otra institución cuya razón social es PROCAF en la que desempeñó funciones hasta 30 de junio de 2009; posteriormente, la demandante recién es contratada por Fundación IDEA el 17 de junio de 2009, con otras funciones y otro salario, relación que concluyó el 19 de marzo de 2014.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 271 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2019AS/0476/2019Fuente oficial