Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 476/2019
Sucre, 04 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 300/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 180 a 182 vlta., interpuesto por la Fundación IDEA representada legalmente por Karen Longaric Rodriguez, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Patricia Eleonor Gamez Oliver, el Auto Nº 173/2018 de 26 de junio que concedió el recurso, el Auto Nº 321/2018 - A de 19 de julio que admitió el mismo de fs. 194 y vlta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2017 de 23 de enero (fojas 149 a 151 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda social de fojas 12 a 14, ordenando que la parte demandada pague a la actora, los siguientes conceptos y montos:
Tiempo de servicios 23 años, 1 mes y 15 días.
Salario Promedio Indemnizable Bs. 8.181,53
REINTEGRO DESAHUCIO Bs. 1.274,4
REINTEGRO INDEMNIZACION Bs. 1.946,99
REINTEGRO DE VACACION Bs. 5.337,4
BONO DE ANTIGÜEDAD Bs. 21.516,93
SUB TOTAL…………………………… Bs. 30.075,72
MAS MULTA DE 30% Bs. 9.022,71
TOTAL ADEUDADO …………………. Bs. 39.098,43
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 18/2018 de 8 de febrero (fojas 177 y vlta.), CONFIRMA la sentencia apelada.
I.3.- RECURSO DE CASACION.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación por violación del art. 127 inc. b) y art. 135 del CPT, referido a la excepción perentoria de pago y error de hecho en la valoración de la prueba, manifestando, en síntesis:
Respecto de la primacía de la realidad, en la relación de trabajo y tiempo de servicios, toda vez que la recurrente niega la pretensión de la demandante y rechaza tener la obligación de cubrir el reintegro demandado, de acuerdo con los siguientes argumentos:
Sobre el tiempo de servicio de la demandante, siendo que la misma no prestó sus servicios 23 años, 1 mes y 16 días, ya que de fs. 126 a 128, se encuentra un contrato de trabajo con otra institución cuya razón social es PROCAF en la que desempeñó funciones hasta 30 de junio de 2009; posteriormente, la demandante recién es contratada por Fundación IDEA el 17 de junio de 2009, con otras funciones y otro salario, relación que concluyó el 19 de marzo de 2014.
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