Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 476/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 373/2021
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127 vta., interpuesto por Marcial Canchari Cruz, contra el Auto de Vista Nº 247/2021 de 26 de abril de fs. 121 a 124 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por reincorporación seguido por el recurrente, contra la Empresa Minera Huanuni, el auto de fs. 145 que concedió el recurso, el Auto Nº 373/2021-A de 01 de julio de fs. 151 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la Localidad de Huanuni, emitió la Sentencia Nº 12/2020 de 28 de septiembre de fs. 91 a 99 vta., declarando Improbada la demanda de fs. 11 a 12, declarando sin lugar a la reincorporación del trabajador a su fuente laboral que ocupaba en la empresa.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el demandante, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 247/2021 de 26 de abril, de fs. 121 a 124 vta., confirmó la Sentencia apelada, alternativamente el trabajador debe constituirse a su fuente de trabajo, no estando formalmente disuelta su relación laboral, conforme ha demostrado la empresa demandada. Con costas y cotos que mandara a pagar el juez a quo.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte actora interponer recurso de casación, manifestando, en síntesis:
De la revisión minuciosa del recurso de casación interpuesto, se denota una contradictoria argumentación, empezando en la presentación del recurso, en el cual, en la suma del memorial presentado añade el párrafo “CONTESTA AL RECURSO”, a través del desarrollo del mismo, argumenta criterios que tiene que ver con el memorial del demandante y demandado.
Finalmente menciona que el recurso está planteado en la forma.
Petitorio.
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