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TSJ

AS/0477/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 477 Sucre 23 de septiembre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Eulogio Zárate Ramírez, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 268-270 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 264-266 de fecha 29 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Eulogio Zárate Ramírez, por el delito de tráfico de sustancias controladas y contra Luis Sejas Juri, Valerio Amaru Navía y Esteban Salazar Vallejos, por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 277-278, y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 264-266 y con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 215-216 pronunciada en fecha 2 de mayo de 2000 por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Eulogio Zárate Ramírez autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al 8° del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los incriminados Luis Sejas Juri y Valerio Amaru Navía los declara autores del delito de fabricación de sustancias controladas, incurso en el art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de seis años de presidio, multa de 250 días a razón de Bs. 1.- día más costas, daños y perjuicios; finalmente a Esteban Salazar Vallejos lo declara autor del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Segundo parágrafo del art. 47 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de dos años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, pago de 200 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo ordena la devolución del vehículo con placa SRG-665 a su propietario previa acreditación del origen lícito del mismo.

Que el Ministerio Público disconforme con la resolución de instancia, recurre de casación a fs. 268-270, con argumento de haberse aplicado indebidamente el art. 8° en relación Eulogio Zárate Ramírez, quién según declaraciones de los otros imputados anteriormente ya les compró droga lo que significa que es traficante, pide se le imponga la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas, asimismo la confiscación definitiva del vehículo SRG-665 que se presume pertenece a Eulogio Zárate Ramírez, al haberse encontrado en su domicilio la documentación de dicha movilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eulogio Zárate Ramírez, tráfico de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2003AS/0477/2003Fuente oficial