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TSJ

AS/0477/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 477 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Eduardo Ralde Tapia c/ Lilly Bautista Cardozo y otra

Despojo

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 344 a 348, interpuesto por Pedro Eduardo Ralde Tapia, impugnando el Auto de Vista Nº 402/06 de fojas 312 a 313, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente en contra de Lilly Bautista Cardozo y Amalia Ximena Espejo Bautista, por el delito de despojo, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: la casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene por exclusivo y predominante objetivo, la unificación de los criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable -objetivo político-; sin embargo, apartándose de ésta limitada versión original, se ha convertido en un recurso más amplio, que sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, y que se pueden traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación, el acusador particular denuncia:

1.- Que el Auto de Vista Nº 402/06 sería contradictorio a la doctrina legal expresada en el Auto Supremo Nº 66 de 27 de enero de 2006, mismo que invocó a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; toda vez, si bien ambos fallos tienen antecedentes similares, existiría contradicción en la aplicación e interpretación de la norma sustantiva.

2.- Señala como otro precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 411 de 3 de agosto de 2004 el cual refiere que si bien rechaza un recurso de revisión de sentencia, tendría relación con el caso de Autos, ya que en cuanto al delito de despojo hace un análisis de orden sustantivo, que sería acorde a sus pretensiones, comparando en lo pertinente los fallos respecto a los cuales denuncia existe contradicción.

3.- Comparando el Auto de Vista impugnado con el Auto de Vista Nº 117/04 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el cual también invoca en calidad de precedente, refiere que existiría similar contradicción, toda vez que considera que para que exista el despojo no es necesario que exista violencia, como un elemento constitutivo del tipo penal; habiéndose, en las causas señaladas como antecedente, condenado a los procesados a diferencia de lo ocurrido en Autos donde se habría absuelto a las procesadas.

4.- Añade que el quinto precedente invocado también a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, consistente en el Auto de Vista Nº 204 de 29 de noviembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca, referiría a situaciones comunes del proceso que hacen a la determinación del derecho propietario del inmueble y su influencia en la determinación de la antijuridicidad del hecho, objeto del presente proceso, situación que habría sido interpretada de contrario por el Tribunal de alzada, existiendo también contradicción en la forma de resolución la que declara culpables a los procesados a diferencia de lo ocurrido en Autos.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Eduardo Ralde Tapia
Demandado
Lilly Bautista Cardozo y otra
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0477/2006Fuente oficial