Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 477
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Blanca Rudy Choquetopa Torrez c/ Empresa de Limpieza "CASTEX".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 139, interpuesto por Hugo Rocabado Barrientos, propietario de la Empresa de Limpieza CASTEX contra el auto de vista de Nº 024/2003 de 14 de enero de 2003 (fs. 137) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Blanca Rudy Choquetopa Torrez contra empresa recurrente, la respuesta de fs. 144, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 22 de junio de 2002 (fs. 94-95), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 2-3, disponiendo que la empresa CASTEX por intermedio de su representante legal Hugo Rocabado Barrientos, pague a la demandante la suma de Bs. 3.753,03.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/2003 de 14 de enero de 2003 (fs. 137), fue confirmada la Sentencia apelada, con la modificación de que la demandante no tiene derecho a percibir vacaciones por el último año, sin costas por la modificación.
Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por el demandado (fs. 139), expresando que, recurre de nulidad y/o casación, pero no alega ninguna norma vulnerada, limitándose a realizar un relación de hechos sin fundamentar su recurso señalando que existen infracciones legales de fondo y forma que han cometido los juzgadores.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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