Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 477 Sucre, 29 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Miguel Romero Soria c/ Gerardo Ibáñez Zambrana.
Apropiación indebida (Declara Inadmisible el recurso de
casación).
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
A, 29 de septiembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de 17 de marzo de 2007 de fojas 59 y vuelta interpuesto por Luís Barrón Valencia en representación del querellante Miguel Romero Soria, impugnando el Auto de Vista Nº 7 de 13 de marzo de 2007 de fojas 54 a 55vta., pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el querellante contra el imputado Gerardo Ibáñez Zambrana, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad mediante Sentencia Nº 15 de 26 de octubre de 2006 de fojas 40 a 41vta., declara al imputado Gerardo Ibáñez Zambrana absuelto por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, respectivamente. La indicada resolución fue apelada por la parte querellante mediante memorial de 10 de noviembre de 2006 de fojas 45, y resuelta por Auto de Vista Nº 7 de fojas 54 a 55vta., declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que Luís Barrón Valencia en representación del querellante Miguel Romero Soria mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 7 de fojas 54 a 55vta., manifestando que las probidades -Tribunal de Apelación - no tomaron en cuenta las declaraciones de los testigos Carlos Rivero Rivero y Jackeline Franco Edgeley, que señalan que han visto en la casa del querellado los equipos que su poderconferente entrego y no fueron cancelados por el querellado, por ello fue que presentó la querella. Asimismo señala que, se indica que - el imputado - no ha cometido delito, - sin embargo, - en este caso, se ha apropiado de algo que no ha cancelado, y que ha abusado de su buena fe para sonsacarle los equipos que los ha usado y sigue usando para su beneficio. Finalmente refiere que, se indica que el documento que motivo la querella no tiene el valor legal que le asigna el art. 1313 del c.c., - sin embargo, - tiene todo el valor legal, y que tanto el Juez A quo, como el Tribunal ad quem no han sabido valorar en su magnitud, ya que de la sola lectura de dicha disposición legal, se debió condenarlo y ordenar su detención, por ello el tribunal de Alzada no ha valorado correctamente la prueba aportada en la querella. Por lo que, pide a este Tribunal revocar tanto la sentencia como el auto de vista, dictando la correspondiente sentencia condenatoria, y haber lugar al pago de daños y perjuicios.
Mostrando 11 de 22 parrafos.