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TSJ

AS/0477/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 477 Sucre, 18 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Maruja Combata de Muruchi c/ Edil Pastor Condori

Violación de Niño Niña o Adolescente (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 18 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 391 a 392 vuelta interpuesto por el imputado Edil Pastor Condori, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2008 (fojas 381 a 384) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Maruja Combata de Muruchi contra el recurrente, por la comisión del delito de violación de niño niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis. del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Sacaba emitió sentencia de 7 de diciembre de 2007, que declaró al imputado Edil Pastor Condori Bautista autor del delito de violación de niña, previsto y sancionado por el artículo 308 bis. del Código Penal, y le impuso la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública del "ABRA" de la ciudad de Cochabamba, condenándole también al pago de costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado y a la víctima; en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de 3 de octubre de 2008 que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida, resolución que motivó la interposición del recurso de casación por el imputado.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista impugnado no se ajustó a los datos del proceso, señaló que el recurso de apelación versó sobre defectos absolutos por lo que correspondía al Tribunal de alzada anular el proceso; acusó que la actuación del Tribunal de Sentencia no se ajustó a normas procesales, que no se tramitó un proceso justo, sino uno plagado de irregularidades; sostuvo que el Juez Nelson Pereyra Antezana fue designado como presidente del Tribunal, empero fue el Juez Técnico Efraín Camacho Córdova quien fungió como presidente; manifestó que en audiencia de juicio oral se produjo prueba propuesta fuera de plazo, razones por las que acusó la violación del derecho a un justo proceso y la igualdad de las partes, situación que en su criterio hace imprescindible un nuevo proceso a fin de garantizar la correcta actuación de los operadores de justicia; finalmente señaló que no se tomó en cuenta el voto disidente del juez presidente del Tribunal que pudo variar ostensiblemente el resultado del proceso. Por los fundamentos expuestos solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la acusación particular de Maruja Combata de Muruchi
Demandado
Edil Pastor Condori
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2008AS/0477/2008Fuente oficial