Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 78/05
AUTO SUPREMO Nº 477 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Osco Huanca y otros c/ Compañía Americana de Construcciones AMECO Ltda.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de Fs. 314-316, interpuesto por Sandra Rosalía Escobar Salguero, en representación de la Compañía Americana de Construcciones S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 294/2004 SSA-II de 06 de diciembre de 2004 de fs. 309, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, sueldos devengados, seguido por Alejandro Osco Huanca, Esteban Baltazar Condori, Rolando Ramiro Patzi Mamani, Domingo Apaza Ticona, Nazario Huanca Jahuira y Roberto Mamani Callizaya contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, emite la Sentencia Nº 017/03 de 17 de marzo de 2003 de Fs. 160-165 que declara probada en parte la demanda de Fs. 12-14 y ampliación de fs. 64-65, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a Alejandro Osco Huanca la suma de Bs. 36.591,53; a Esteban Baltazar Condori la suma de Bs. 34.205,52; a Rolando Ramiro Patzi Mamani la suma de Bs. 4.506,71; a Domingo Apaza Ticona la suma de Bs. 7.178,33; a Nazario Huanca Jahuira la suma de Bs. 33.519,34 y Roberto Mamani Callizaya la suma de Bs. 8.292,08 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y horas extras, de acuerdo a la liquidación inserta, más lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada de Fs. 225-226, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma de fs. 314-316, interpuesto por la apoderada legal de la empresa demandada.
CONSIDERANDO II: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, corresponde recordar que éste es un medio impugnativo de las resoluciones de grado, que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por ello su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables entre los que se encuentra el previsto por la norma del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la norma del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que prevén que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro del término fatal e improrrogable de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista.
Que revisando el expediente, se comprueba lo siguiente:
Mostrando 12 de 24 parrafos.