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TSJ

AS/0477/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 477 Sucre, 9 de diciembre de 2009

Expediente: La Paz 197/03

Partes: Ministerio Público c/ Severo Quintín Terrazas, Macedonio Aslla Aguilar y otros.

Tentativa de Transporte de Sustancias Controldas.

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Severo Quintín Terrazas Ayca (fojas 586 y vuelta) Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 592 a 597), impugnando el Auto de Vista número 17/03 de 31 de enero de 2003 (fojas 579 a 581), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Macedonio Aslla Aguilar, Efraín Apaza Mamani, Santiago Zamora Quispe y el recurrente, por los delitos de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionados por los artículos 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 605 a 607; y

CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, dictó sentencia el 26 de abril de 2002 (fojas 505 a 516), por la que declaró a Severo Quintín Terrazas Ayca, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, costas, daños y perjuicios ocasionados a favor del Estado, a regularse en ejecución de sentencia; declaró a Macedonio Aslla Aguilar, Efraín Apaza Mamani y Santiago Zamora Quispe, autores del delito de complicidad con relación a tentativa de transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 76, 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, a la pena de 5 años y 4 meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, y daños y perjuicios ocasionados al Estado, calificables en ejecución de sentencia, dispuso la confiscación definitiva de la suma de $us. 1.531 incautada y los dos celulares, a favor del Estado, y ordenó la devolución definitiva del vehículo con placa de control Nº 464-DXT a su propietario, por no haberse demostrado en el hecho acusado.

Que dicha sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público como por los procesados Severo Quintín Terrazas Ayca (fojas 521), Santiago Zamora Quispe (fojas 527 a 529 y vuelta), Macedonio Aslla Aguilar (fojas 532), y Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 524).

Que el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 17/03 de 31 de enero de 2003 (fojas 579 a 580 vuelta), confirmó en su integridad la sentencia condenatoria, cursante a fojas 505 a 516 de obrados.

Que contra el citado Auto de Vista igualmente todos ellos interpusieron recursos de casación en el orden siguiente:

1.- El procesado Severo Quintín Terrazas Ayca denunció: la infracción del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, debido a que la prueba de cargo se la introdujo por su lectura y la violación del artículo 8 del Código Penal, debido a que se calificó el delito por tentativa de transporte de sustancias controladas imponiéndole la pena de 8 años, cuando cree que se debió fijar la pena en 5 años y 4 meses.

2.- El Fiscal de Sustancias Controladas expuso los siguientes argumentos:

a) El Auto de Vista recurrido, en lo relativo al procesado Severo Quintín Terrazas Ayca, calificó erróneamente del delito; con ello vulneró los artículos 55 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas y 8 del Código Penal; b) Con relación a los procesados Macedonio Aslla Aguilar y Santiago Zamora Quispe, se incurrió en la violación de los artículos 55 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, en la calificación de los hechos juzgados.

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Criterio

Por todo lo expuesto, corresponde aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 bajo el cual se tramitó la causa.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Severo Quintín Terrazas, Macedonio Aslla Aguilar y otros.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2009AS/0477/2009Fuente oficial