Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0477/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-62/2007

AUTO SUPREMO Nº 477 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Lidia Vega Alanoca c/ Instituto Adventista "Los Andes" OSEA-MBO

VISTOS:El Recurso de Casación de Forma y de Fondo de fs. 157-158, interpuesto por la entidad demandada ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO "ASEA-MBO", representada legalmente por EDGAR FREDDY TAVEL CRUZ, en contra del A.V. Nº 177/2006 - S.S.A. - II, de fecha 18/8/2006, cursante de fs. 154-155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales instaurado por LIDIA VEGA ALANOCA contra la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO "ASEA-MBO", los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 5ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 55/2005 de fecha 25/7/2005, cursante de fs. 132-136, declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de prescripción de pagoe improbada la excepción perentoria de prescripción y de falta de acción y derecho, debiendo la parte demandada pagar a través de su representante legal, en favor de la actora la suma total de Bs. 1.608,18 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación.

Posteriormente, en fecha 22/8/2005, la actora deduce Recurso de Apelación (fs. 138-142 vlta.), por el que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el A.V. Nº 177/2006 - S.S.A. - II, de fecha 18/8/2006, cursante de fs. 154-155, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, únicamente en lo que respecta a beneficios sociales y derechos colaterales, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 12.417,49 por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por dos gestiones y bono de antigüedad (menos lo pagado según fs. 46-54).

Es así que, dicho Auto de Vista motivó el Recurso de Casación de Forma y de Fondo cursante de fs. 157-158, interpuesto por la entidad demandada ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO "ASEA-MBO", representada legalmente por EDGAR FREDDY TAVEL CRUZ, alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, no consideró que existe un documento en el que se demuestra que no se le adeuda a la actora (sin especificar a qué documento se refiere), sueldos, tampoco supuestos bonos de antigüedad, menos aguinaldos y vacaciones, siendo firmados por el Ministerio del Trabajo y refrendados por el mismo en presencia de la actora, no cumpliendo con el art. 202º del Cód. Proc. Trab. en la parte resolutiva; por lo que, solicitan conceder el Recurso de Casación de Forma y de Fondo, sin precisar de manera separada las causales que motivan el recurso tanto en la forma, así como en el fondo.

CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis procesal, lo manifestado en el mismo previo a expedir pronunciamiento, se tiene que de la lectura en su escaso contenido, así como también de su petitorio limitado únicamente a pedir la concesión del recurso, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente.

Así planteado el recurso, se debe dejar claramente establecido que el presente recurso resulta confuso, debido a que denota que la parte recurrente no tiene conocimiento de la diferencia entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en fondo.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Destacándose una vez másla falta de discriminación referida por art. 258 inc. 2), conc. con los arts. 253 y 254, todos del Cód. Pdto. Civ., por lo que corresponde destacar la ausencia de la especificidad y consistencia en la determinación de cuáles son las causas que motivan la casación - sea en la forma o en el fondo- no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales enunciadas libremente por la entidad recurrente, sino también de demostrar en qué consiste dicha infracción que se acusa, para finalmente concluir con un petitorio concreto.

Datos del proceso

Demandante
Lidia Vega Alanoca
Demandado
Instituto Adventista "Los Andes" OSEA-MBO
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2010AS/0477/2010Fuente oficial