Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-62/2007
AUTO SUPREMO Nº 477 Social Sucre, 28 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lidia Vega Alanoca c/ Instituto Adventista "Los Andes" OSEA-MBO
VISTOS:El Recurso de Casación de Forma y de Fondo de fs. 157-158, interpuesto por la entidad demandada ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO "ASEA-MBO", representada legalmente por EDGAR FREDDY TAVEL CRUZ, en contra del A.V. Nº 177/2006 - S.S.A. - II, de fecha 18/8/2006, cursante de fs. 154-155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales instaurado por LIDIA VEGA ALANOCA contra la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO "ASEA-MBO", los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 5ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 55/2005 de fecha 25/7/2005, cursante de fs. 132-136, declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de prescripción de pagoe improbada la excepción perentoria de prescripción y de falta de acción y derecho, debiendo la parte demandada pagar a través de su representante legal, en favor de la actora la suma total de Bs. 1.608,18 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación.
Posteriormente, en fecha 22/8/2005, la actora deduce Recurso de Apelación (fs. 138-142 vlta.), por el que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el A.V. Nº 177/2006 - S.S.A. - II, de fecha 18/8/2006, cursante de fs. 154-155, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, únicamente en lo que respecta a beneficios sociales y derechos colaterales, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 12.417,49 por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por dos gestiones y bono de antigüedad (menos lo pagado según fs. 46-54).
Es así que, dicho Auto de Vista motivó el Recurso de Casación de Forma y de Fondo cursante de fs. 157-158, interpuesto por la entidad demandada ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO "ASEA-MBO", representada legalmente por EDGAR FREDDY TAVEL CRUZ, alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, no consideró que existe un documento en el que se demuestra que no se le adeuda a la actora (sin especificar a qué documento se refiere), sueldos, tampoco supuestos bonos de antigüedad, menos aguinaldos y vacaciones, siendo firmados por el Ministerio del Trabajo y refrendados por el mismo en presencia de la actora, no cumpliendo con el art. 202º del Cód. Proc. Trab. en la parte resolutiva; por lo que, solicitan conceder el Recurso de Casación de Forma y de Fondo, sin precisar de manera separada las causales que motivan el recurso tanto en la forma, así como en el fondo.
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis procesal, lo manifestado en el mismo previo a expedir pronunciamiento, se tiene que de la lectura en su escaso contenido, así como también de su petitorio limitado únicamente a pedir la concesión del recurso, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente.
Así planteado el recurso, se debe dejar claramente establecido que el presente recurso resulta confuso, debido a que denota que la parte recurrente no tiene conocimiento de la diferencia entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en fondo.
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