Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 477
Sucre, 22 de noviembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
PARTES: Abel Mendizábal Moreira c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 386-387, interpuesto por Jeannette Justa Castro Escobar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 569 de 16 de noviembre de 2009, cursante a fs. 382-383, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación sobre mejora de renta de vejez, seguida por Abel Mendizábal Moreira contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que después de haber renunciado a la renta básica y complementaria que percibía Abel Mendizábal Moreira, como funcionario de la Administración Pública, por haber sido incorporado como funcionario del Ministerio de Trabajo, a la conclusión de su relación laboral, solicitó la recalificación de sus rentas.
Cumplidas algunas aclaraciones, mediante Resolución Nº 011291 de 20 de agosto de 1999, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, otorgó renta básica mejorada, equivalente al 56% de su promedio salarial en el monto de Bs. 503,70 incluidos los incrementos de ley, renta que se pagaría a partir de noviembre de 1997 (fs. 272).
Contra esta determinación el interesado formuló el recurso de reclamación mediante carta presentada el 17 de septiembre de 1999, en la que también solicitó se emita resolución respecto de su renta complementaria (fs. 276).
Por Resolución Nº 02385 de 11 de febrero de 2000, se otorgó a favor del solicitante mejora de renta complementaria equivalente al 48% de su promedio salarial en el monto de Bs. 408,49, que se pagaría a partir de noviembre de 1997 (fs. 288).
El recurso de reclamación fue reiterado por el solicitante por cartas presentadas el 23 de agosto de 2000 (fs. 290), el 31 de enero de 2002 (fs. 299), memorial presentado el 31 de enero de 2003 (fs. 312), carta presentada el 27 de octubre de 2004 (fs. 322), sin embargo, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, mediante la Resolución Nº 068.01 de 22 de junio de 2001, cursante a fs. 308-309, confirmó la resolución impugnada, determinación que no notificó al interesado, sino hasta el 30 de marzo del 2005 (fs. 330 vta.).
El solicitante impugnó esta última determinación por carta presentada el 31 de marzo de 2005 (fs. 328 y vta.), sin embargo, indebidamente se declaró ejecutoriada la resolución por Auto (sin número) de 22 de agosto de 2005 (fs. 333).
Reiterada la impugnación por el solicitante, mediante cartas presentadas el 26 de junio de 2006 (fs. 341) y el 24 de octubre de 2008 (fs. 357), mediante Resolución Nº 0399/99 de 10 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, se dejó sin efecto la ejecutoria indebida de la resolución impugnada y concedió el recurso de apelación formulado por el interesado (fs. 366-367), remitiendo el expediente recién el 15 de octubre de 2009 (fs. 378).
En conocimiento del recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 569 de 16 de noviembre de 2009 (fs. 382-383), revocó la Resolución Nº 068.01 de 22 de junio de 2001 y deliberando en el fondo, ordenó que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, determine la mejora de la renta básica de vejez, en base a la Resolución de Fondo de Pensiones Básicas y la mejora de la renta complementaria en base a la Renta del Fondo Complementario y considerándose el 100% de su promedio salarial y de manera retroactiva, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Jeannette Justaº Castro Escobar, en representación del SENASIR, regional Santa Cruz (fs. 386-387), en el que acusó que el tribunal de apelación aplicó indebidamente los arts. 23, 69 y 71 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, porque estas normas determinan que la mejora de la renta única de vejez, debe ser otorgada, considerando la totalidad de las cotizaciones efectuadas antes y después de la renuncia y en base al nuevo salario promedio, incrementando el 2% por cada 12 cotizaciones adicionales a las 180 o mayores de 6 meses, anteriores al 1º de mayo de 1997 y que los traspasos posteriores a esta fecha, cuando corresponda, no podrán ser superiores al 100% del salario base del Sistema de Reparto que dio lugar al cálculo de la renta, aspectos que indica se cumplieron a cabalidad en el caso presente, conforme consta en el Informe Técnico Nº 318/09 de 22 de mayo de 2009 (fs. 364-365).
Concluyó solicitando que una vez sea concedido el recurso, este tribunal, deliberando en el fondo, case el auto de vista, con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se determina lo siguiente:
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