Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 477/ 2013
Sucre: 18 de septiembre 2013
Expediente: PT-27-13-S
Partes: Matilde Colque Mamani. c/ Lucio Colque Mamani.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lucio Colque Mamani de fs. 281 a 282 vlta, impugnando el Auto de Vista Nº 090/2013 de fecha 5 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Matilde Colque Mamani contra Lucio Colque Mamani, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil - Comercial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 01/2013 de fecha 25 de enero del 2013, cursante de fs. 245 a 254 y vlta., declarando probada la demanda de fs. 25 a 27 subsanada a fs. 29, reconociendo judicialmente como propietaria del inmueble en litigio a la actora y disponiendo se inscriba dicho derecho propietario en el Registro de Derechos Reales de la Capital.
Sentencia que es apelada por Lucio Colque Mamani y que es resuelta por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 090/2013 de fecha 5 de junio de 2013, cursante de fs. 276 a 279, que confirma la sentencia apelada.
Resolución de Alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el demandado Lucio Colque Mamani.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Acusa que el Tribunal de Alzada realizó interpretación errónea del art. 378 del Código Adjetivo de la materia, debido a que por una parte el Juez A quo recepcionó prueba testifical de cargo en audiencia señalada para la producción de prueba de descargo y por otra, que esa facultad discrecional del Juez solo procede cuando la prueba pendiente de producción sirve para resolver el fondo de la causa, por lo que no podía señalar dicho actuado procesal sin que exista pedido de la parte actora.
Por otra parte acusa que se vulneró su derecho de petición, porque el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a la demanda reconvencional interpuesta por su persona de mejor derecho propietario, cuando ello, fue uno de más de los puntos objeto del recurso de apelación.
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