Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 477
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 70 – 08 – S
Proceso: Nulidad de contrato.
Partes: Luís Morgan López Baspineiro c/ Felisa Ayreyu Martínez.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Luís Morgan López Baspineiro de fojas 148 a 149 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 291 de 29 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de contrato seguido por el recurrente contra Felisa Ayreyu Martínez, el auto concesorio de fojas 152, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta Capital pronunció la Sentencia Nº 293 de 14 de julio de 2008 (fojas 113 a 116), declarando improbada la demanda, con costas.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 291 de 29 de septiembre de 2008 (fojas 142 a 144 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, el demandante Luís Morgan López Baspineiro en su recurso de casación en la forma de 10 de octubre de 2008 (fojas 148 a 149 vuelta), citando el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, acusa que: Demandó la nulidad del documento de préstamo de 12 de septiembre de 2005 por faltar en el mismo el objeto, no demandó la anulabilidad por falta de objeto en la obligación, su nulidad esta basada en que el contrato no tiene objeto, pues la demandada confesó que los 10.000 dólares son de ella y su concubino Mario Gutiérrez por lo menos en un 50%, por lo que al firmar ese documento de préstamo incurrió en error esencial sobre la naturaleza del acto, siendo contradictoria y errada la valoración de dicha confesión cuando se dice que la demandada no actuó en calidad de intermediaria; al efecto anota los artículos 190 y 408 del Código de Procedimiento Civil. El auto de vista recurrido no resolvió en lo relativo a que la suscripción del préstamo se hizo en la creencia de que el mismo estaba referido al crédito celebrado verbalmente con Mario Gutiérrez, que existe error esencial sobre la naturaleza del acto y que existe causa ilícita, debido a que no se valoró la confesión provocada de la demandada; al efecto apunta el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega a las siguientes conclusiones:
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