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TSJ

AS/0477/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 477/2014-RA

Sucre, 19 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 95/2014

Parte acusadora : Carlos Rolando Gonzales

Parte imputada : Egberto Mamani Mamani y otro

Delito : Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 346 a 347, Danitza Ramos Cantuta en representación legal de Carlos Rolando Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2014 de 8 de abril, de fs. 341 a 344, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue contra Egberto Mamani Mamani y Sebastián Choque Ayca, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito de la acusación particular y respectiva subsanación (fs. 37 a 40 vta. 47 y vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 14/2013 de 14 de noviembre (fs. 309 a 317), declarando a los imputados absueltos del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusador, conforme se evidencia del memorial de fs. 322 a 323 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 25/2014 de 8 de abril (fs. 341 a 344), que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 5 de junio de 2014 (fs. 345), formuló recurso de casación el 11 del mismo mes y año, motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa titulación del primer punto del memorial como “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), el recurrente expresa que el Juez de Sentencia así como los miembros del Tribunal superior, no tomaron en cuenta el delito de Calumnia conforme lo explican “Benjamín Miguel Harb” y “Ricardo Tola Fernández”, por cuanto la comisión del hecho fue claro al haber establecido que Egberto Mamani Mamani, mediante memorial de querella y ampliación de la misma, le atribuyó la comisión de actuaciones configuradas en los delitos penales de Organización Criminal, Uso Indebido de Influencias, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado, Secuestro, Fabricación, comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, entre otros, y Despojo, ofreciendo al efecto todas las pruebas literales y testificales correspondientes, con las cuales demostró que el nombrado y Sebastián Choque Ayca, le causaron daño a su honor e imagen, omitiendo el Juez de Sentencia valorar la resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia, encargado de la investigación de la referida denuncia, haciendo referencia a que se debía adjuntar una resolución o sentencia ejecutoriada; sin embargo, posteriormente, en etapa de apelación se presentó a los Vocales la nueva Resolución de rechazo “MP/CPOE/WPCR/001/2013 de 3 de diciembre de 2013” (sic), pronunciada por el Fiscal Willy Rojas, la que no requiere ejecutoria expresa, al poner fin a la persecución de la acción penal pública y sobre la que los Vocales omitieron pronunciarse.

2) Como segundo punto, consignó similar titulación antes descrita adicionando “…Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), aseverando que el Juez no valoró de manera correcta e integral la revocatoria de la resolución de rechazo de querella “31/2012”, y reiterando los mismos argumentos referidos a la falta de consideración de la nueva resolución de rechazo de querella por parte de los Vocales, agregando que tampoco dieron valor –sin especificar quién- a cada una de las pruebas, como la testifical de Luis Fernando Villarroel, Pedro Quispe Callejas, Elda Rosalía Rodríguez de Villarroel, Danidza Zeballos Pando y Feliza Catari Limachi, lo que considera valoración defectuosa de las pruebas, en incumplimiento del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007.

3) Por último, aduce la errónea aplicación del art. 350 párrafo 3, sin citar el cuerpo normativo que corresponde, señalando que los testigos de cargo refirieron con claridad que se le atribuyó la comisión de un delito, citando al efecto, parte del contenido del art. 283 del CP.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Rolando Gonzales
Demandado
Egberto Mamani Mamani y otro
Proceso
Calumnia
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0477/2014Fuente oficial