Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 477/2016
Sucre: 12 de mayo de 2016
Expediente: CB – 98 – 15 - A
Partes: Aurora Carmen Rivas Vda. De Ortuño por sí y en representación de Elena
Soria Vda. De Rivas, Hilda Nélida Rivas de Gutiérrez y Luisa Beatriz Rivas
Soria. c/ Tesoro Magda Ferrufíno Correa, Gloria Maidet Llanos Angulo,
Gretzer Mercedes Chugar Zubieta, Fredy Edgar Navarro Verduguez,
Jimena Jhenny Arias García y Teresinha Saavedra.
Proceso: Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria,
Anulabilidad y Nulidad de Registro y Folio Real de bien inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 646 a 651, interpuesto por Tesoro Magda Ferrufíno Correa, contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2015, cursante de fs. 642 a 643, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria, Anulabilidad y Nulidad de Registro y Folio Real de bien inmueble seguido por Aurora Carmen Rivas Vda. De Ortuño por sí y en representación de Elena Soria Vda. De Rivas, Hilda Nélida Rivas de Gutiérrez y Luisa Beatriz Rivas Soria en contra de la recurrente y otros, la concesión de fs. 675, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto definitivo de fecha 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 599 y vta., Anulando obrados hasta fs. 324, es decir, hasta el proveído de 30 de mayo de 2012, en consecuencia providenciando en el fondo determinó RECHAZAR la demanda por ser improponible en esta instancia por la forma y naturaleza en que ha sido planteada, disponiendo que la parte interesada acuda ante la Autoridad Competente y ante procedimiento previsto por ley para la atención del petitorio de su demanda, de lo contrario se estaría desarrollando actos viciados de nulidad usurpando funciones que no le competen.
Determinación que fue apelada por la parte demandante, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2015.
Auto de Vista:
La resolución de alzada ANULO la resolución del Juez A quo, estableciendo que no se pronunció sobre las demás pretensiones existentes en la litis, abocándose tan solo a la nulidad y anulabilidad de la Sentencia y obrados del trámite de usucapión y no así con relación a las otras pretensiones como ser la acción reivindicatoria y la acción negatoria, omitiendo realizar un pronunciamiento conjunto y detallado respecto a cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora, vulnerando el debido proceso en su vertiente al principio de congruencia que es la relación entre lo pedido o pretendido y lo que podría definirse en Sentencia. Omitiendo además el principio de la debida fundamentación.
Resolución de Alzada que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
La parte recurrente, acusa al Auto de vista de no haber considerado la respuesta a al recurso de apelación, donde se dejó por demás claro que la demanda de nulidad y anulabilidad de Sentencia y proceso de usucapión constituye la base de las demás pretensiones de la actora.
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