Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0477/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria,
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 477/2016

Sucre: 12 de mayo de 2016

Expediente: CB – 98 – 15 - A

Partes: Aurora Carmen Rivas Vda. De Ortuño por sí y en representación de Elena

Soria Vda. De Rivas, Hilda Nélida Rivas de Gutiérrez y Luisa Beatriz Rivas

Soria. c/ Tesoro Magda Ferrufíno Correa, Gloria Maidet Llanos Angulo,

Gretzer Mercedes Chugar Zubieta, Fredy Edgar Navarro Verduguez,

Jimena Jhenny Arias García y Teresinha Saavedra.

Proceso: Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria,

Anulabilidad y Nulidad de Registro y Folio Real de bien inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 646 a 651, interpuesto por Tesoro Magda Ferrufíno Correa, contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2015, cursante de fs. 642 a 643, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria, Anulabilidad y Nulidad de Registro y Folio Real de bien inmueble seguido por Aurora Carmen Rivas Vda. De Ortuño por sí y en representación de Elena Soria Vda. De Rivas, Hilda Nélida Rivas de Gutiérrez y Luisa Beatriz Rivas Soria en contra de la recurrente y otros, la concesión de fs. 675, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto definitivo de fecha 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 599 y vta., Anulando obrados hasta fs. 324, es decir, hasta el proveído de 30 de mayo de 2012, en consecuencia providenciando en el fondo determinó RECHAZAR la demanda por ser improponible en esta instancia por la forma y naturaleza en que ha sido planteada, disponiendo que la parte interesada acuda ante la Autoridad Competente y ante procedimiento previsto por ley para la atención del petitorio de su demanda, de lo contrario se estaría desarrollando actos viciados de nulidad usurpando funciones que no le competen.

Determinación que fue apelada por la parte demandante, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2015.

Auto de Vista:

La resolución de alzada ANULO la resolución del Juez A quo, estableciendo que no se pronunció sobre las demás pretensiones existentes en la litis, abocándose tan solo a la nulidad y anulabilidad de la Sentencia y obrados del trámite de usucapión y no así con relación a las otras pretensiones como ser la acción reivindicatoria y la acción negatoria, omitiendo realizar un pronunciamiento conjunto y detallado respecto a cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora, vulnerando el debido proceso en su vertiente al principio de congruencia que es la relación entre lo pedido o pretendido y lo que podría definirse en Sentencia. Omitiendo además el principio de la debida fundamentación.

Resolución de Alzada que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, el mismo que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la forma:

La parte recurrente, acusa al Auto de vista de no haber considerado la respuesta a al recurso de apelación, donde se dejó por demás claro que la demanda de nulidad y anulabilidad de Sentencia y proceso de usucapión constituye la base de las demás pretensiones de la actora.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... de la revisión del recurso de apelación, la parte interesada justamente objeta sobre la acción reivindicatoria, el mejor derecho de propiedad y la acción negatoria, pretensiones que no fueron consideradas por el Juez A quo al momento de emitir la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014 y al no ser analizadas por el Juez A quo en base a la pertinencia debida, el Tribunal de alzada no podía entrar a considerar puntos que no fueron resueltos por el inferior, situación que origina la determinación asumida en el Auto de Vista..."

Datos del proceso

Proceso
Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0477/2016Fuente oficial